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Jueves, 09 Julio 2026

Edición 1678 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Ministerio de Ambiente proyecta modificar el Decreto 1076 de 2015, para actualizar la regulación de la tasa por utilización del agua continental superficial y subterránea. Esta norma persigue garantizar la protección y el uso sostenible de los recursos hídricos, estableciendo nuevas definiciones, sujetos activos y pasivos, así como procedimientos claros para la causación, facturación y cobro de la tasa. Se incluye un mecanismo de autodeclaración de volúmenes extraídos que será verificado por las autoridades ambientales, quienes también podrán realizar visitas de control. El recaudo se destinará a planes de ordenación y recuperación de cuencas hidrográficas y páramos. La medida excluye las aguas marinas y entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2027, con el fin de fortalecer la eficiencia y transparencia en la gestión del agua y consolidar un modelo ajustado a las condiciones socioeconómicas y ambientales del país.

La SSPD indicó que, conforme a la Ley 142 de 1994 y la Resolución CREG 108 de 1997, una misma persona natural o jurídica puede ostentar la calidad de suscriptor en múltiples contratos de servicios públicos domiciliarios, cada uno referido a un inmueble o punto de suministro específico. Cada contrato es jurídicamente autónomo e individualizado, con obligaciones de prestación, medición y pago propias. No existe la figura del "suscriptor global" que agrupe todos los contratos. Además, la autonomía de la voluntad permite que prestadores y suscriptores acuerden estipulaciones especiales, siempre respetando la normativa y los derechos de los usuarios. Así, las personas pueden suscribir varios contratos sin limitación legal, relacionados con la individualidad del consumo y la facturación, incluso cuando las múltiples conexiones obedecen a razones técnicas.

La SSPD aclara que el RUPS es un instrumento declarativo para identificar y caracterizar prestadores, facilitando la supervisión. El Decreto 960 de 2025 introduce un régimen diferencial, progresivo y simplificado para Gestores Comunitarios del Agua y Saneamiento Básico, cuya implementación requiere ajustes técnicos y normativos que se están desarrollando. La política institucional busca reconocer las particularidades de los pequeños prestadores y evitar cargas desproporcionadas. Sin embargo, todos los requisitos documentales del RUPS se ajustan a la Ley 142 de 1994, siendo esenciales para verificar la condición de prestador y delimitar el ámbito de control de la Superintendencia. Es obligatorio para los prestadores inscribirse y actualizarse conforme a la Resolución y sus anexos.

La CRA indicó que los cargos fijos en servicios de acueducto y alcantarillado se deben pagar independientemente del consumo y la ocupación del inmueble, garantizando la disponibilidad del servicio. En inmuebles desocupados solo se cobra el cargo fijo, salvo que se suspenda el servicio por mutuo acuerdo. Para el aseo, existe una tarifa especial para inmuebles deshabitados, siempre que se acredite su estado mediante documentos oficiales. La medición de consumo es esencial y debe realizarse con instrumentos certificados, aunque los usuarios pueden adquirir medidores cumpliendo normativas vigentes. Preguntas sobre clasificación comercial o residencial y otros aspectos fueron remitidas al Ministerio de Vivienda. El concepto aclara además que la facturación debe basarse en consumo real y condiciones contractuales, y ratifica el derecho de los usuarios a la información y procedimientos definidos en la ley.

La CRA precisó que el incremento salarial del 23% para 2026 no habilita por sí mismo un aumento automático o discrecional en las tarifas de los servicios de acueducto y alcantarillado. Las tarifas se ajustan conforme a metodologías definidas en la Resolución CRA 943 de 2021, que establecen mecanismos como la indexación por IPC y ajustes por pasos directos, siempre bajo la aprobación de la entidad tarifaria local. Cualquier incremento adicional debe sustentarse en cambios reales y verificables en costos, y puede solicitarse a la CRA una modificación particular de la fórmula tarifaria. Por lo tanto, no existe autorización general para superar el aumento tarifario del 5.10% aplicado legalmente, y los prestadores deben evaluar su situación financiera conforme a las regulaciones vigentes.