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Jueves, 09 Julio 2026

Edición 1678 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La SSPD señaló que la medición del consumo de alcantarillado debe basarse en consumos reales medidos, aplicando instrumentos técnicos disponibles, en armonía con la Ley 142 de 1994. Aunque la tarifa de alcantarillado suele estar vinculada al consumo de acueducto, sus costos y tarifas son independientes debido a diferencias en infraestructura y operación. La SSPD recalcó que, por regla general, cada unidad habitacional o independiente debe contar con acometida propia para facturación individual, salvo excepciones técnicas. Respecto a la clasificación de inmuebles, esta se realiza según su uso real -residencial, comercial, oficial, especial o industrial- y es competencia de los prestadores, quienes deben verificarla mediante visitas técnicas y agotar el debido proceso. Los usuarios pueden impugnar las clasificaciones y facturaciones ante el prestador y la Superintendencia, siguiendo los procedimientos legales establecidos.

La CRA, con funciones delegadas por el Decreto 1524 de 1994 y el artículo 370 de la Constitución Política, regula los monopolios en los servicios públicos domiciliarios para evitar abusos de posición dominante y promover la competencia económica eficiente. Su objetivo es garantizar tarifas razonables, cobertura amplia y calidad en dichos servicios. Actualmente, aplican metodologías tarifarias diferenciadas para municipios con más y menos de 5.000 suscriptores, recopiladas en la Resolución CRA 943 de 2021. Sin embargo, la CRA aclara que no tiene competencia para resolver ciertos casos específicos, remitiendo estos a las autoridades correspondientes, como la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. La entidad se mantiene dispuesta a brindar asesoría sobre la regulación vigente.

La CRA precisó que el servicio de alcantarillado es autónomo del acueducto y puede cobrarse a usuarios con acceso a la red, aunque no tengan consumo medido de agua potable. Según la Ley 142 de 1994, quienes se benefician del servicio y estén suscritos deben pagar, salvo que acrediten alternativas sin perjuicio comunitario. Para facturar el alcantarillado, se aplica la regla general “uno a uno” basada en el consumo facturado de acueducto, pero en ausencia de este, la empresa debe estimar el volumen vertido técnicamente sustentado, incorporando fuentes alternas de agua. Asimismo, es posible optar por la medición o aforo puntual conforme a la Resolución CRA 800 de 2017 y el Decreto 1077 de 2015, siempre con soporte técnico y regulatorio para asegurar una liquidación justa y ajustada a la realidad, garantizando la eficiencia y calidad del servicio.

La CRA señaló -en un pronunciamiento emitido justo antes de la entrada en vigencia del nuevo marco regulatorio tarifario-que el recálculo del Costo Medio de Operación (CMOp) en el servicio de acueducto debe ajustarse a la metodología vigente (Resoluciones CRA 825 de 2017 y 943 de 2021). Indicó que los prestadores pueden actualizar costos mediante indexación por IPC o ajustes por variaciones relevantes o nuevos activos, sin rehacer estudios tarifarios. Sin embargo, cualquier cambio en la fórmula o sus parámetros requiere solicitud y justificación ante la CRA. La definición final de tarifas corresponde a la entidad tarifaria local, bajo criterios de eficiencia, suficiencia y calidad.

La CRA precisó -antes de la puesta en marcha del nuevo marco tarifario aprobado el 25 de marzo de 2026- que, conforme a la Resolución CRA 943 de 2021, no es viable crear un componente tarifario autónomo de “sostenibilidad”. Estos costos deben incorporarse en el Costo Medio de Operación o de Inversión, siempre que sean eficientes y estén debidamente soportados. Asimismo, recordó que las fórmulas tarifarias tienen una vigencia de cinco años y solo pueden modificarse bajo condiciones específicas. Frente a su aplicación territorial, reiteró que los cálculos deben hacerse por Área de Prestación del Servicio, sin autorizaciones particulares para municipios. No obstante, advirtió que el nuevo marco tarifario para grandes prestadores podría introducir cambios relevantes.