El Consejo de Estado revocó la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que había declarado que en el caso operaba la cosa juzgada, al considerar que ya existía una decisión previa sobre una acción de cumplimiento con el mismo objeto, relacionada con la obligación de XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. E.S.P. de iniciar programas de limitación de suministro frente a Air-E. En la nueva demanda, los accionantes reiteraban la solicitud de hacer cumplir normas regulatorias del mercado eléctrico para imponer dichas medidas.
La SSPD estableció el nuevo Mecanismo de Completitud y Actualización Autónoma de la Información Certificada. Esta herramienta permite a los prestadores de servicios públicos corregir de manera directa y simplificada la información reportada en el Sistema Único de Información (SUI), eliminando trámites administrativos previos de reversión para ciertos datos. La normativa busca mejorar la calidad y oportunidad de la información sectorial, otorgando responsabilidad exclusiva a las empresas sobre la veracidad de los datos actualizados. El mecanismo estará disponible para variables técnicas y operativas que no afecten directamente el cálculo de tarifas o subsidios, garantizando así un control más eficiente y transparente sobre la prestación de los servicios de energía, gas, acueducto y aseo en todo el país.
La SSPD publicó un proyecto de resolución que establece los plazos definitivos para que los prestadores del país reporten su información financiera con corte a diciembre de 2025. El documento detalla un calendario estricto basado en los últimos dígitos del NIT, abarcando a entidades de los Grupos 1, 2 y 3 de las NIIF, así como a aquellas bajo el régimen de contabilidad pública. El objetivo de la norma es garantizar la transparencia y permitir que la Superservicios ejerza un control efectivo sobre la sostenibilidad financiera de las empresas de acueducto, alcantarillado, aseo, energía y gas. El reporte deberá cargarse a través del Sistema Único de Información (SUI), cumpliendo con requisitos técnicos de calidad que aseguren la integridad de los datos reportados.
La CRA precisó que no tiene la facultad de aprobar incrementos tarifarios caso por caso. La entidad aclaró que su función es definir las metodologías generales, pero la aplicación y aprobación de las tarifas específicas recae exclusivamente en la entidad tarifaria local. Sobre las alzas que superan el IPC, la CRA explicó que las actualizaciones por indexación son mecanismos legales previstos para reflejar variaciones de costos y no requieren un nuevo estudio tarifario integral. Finalmente, recordó que las tarifas deben publicarse en medios de amplia circulación y que la vigilancia de su correcta aplicación corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos.
La CRA aclaró los procedimientos para ajustar facturas tras corregir fugas internas no visibles. Según la entidad, la reliquidación debe basarse en el promedio de consumo de los últimos seis meses, sumando los consumos de dicho periodo y dividiéndolos por seis para obtener la media real. Respecto a los periodos de suspensión temporal, la CRA enfatizó que, aunque no haya consumo, el prestador está facultado para cobrar el cargo fijo de acueducto y alcantarillado. Este cobro busca recuperar los costos administrativos necesarios para garantizar la disponibilidad permanente del servicio. Finalmente, se reiteró que los servicios de saneamiento básico no pueden suspenderse totalmente por razones de salud pública.