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¿Cómo se debe medir y facturar el servicio de acueducto en predios con múltiples unidades, según la SSPD?

Escrito por  May 04, 2026

La SSPD aclaró que, conforme a la Ley 142 de 1994 y el Decreto 1077 de 2015, la regla general para la medición y facturación del servicio público de acueducto es que cada inmueble debe contar con una acometida y medidor individual. Sin embargo, cuando se trata de un predio con múltiples unidades habitacionales pero una sola acometida, como una casa con varios pisos no sometida a propiedad horizontal, la medición será unificada bajo la modalidad de "multiusuario". En estos casos, el prestador emitirá una única factura al suscriptor, mientras que la distribución interna de costos entre unidades podrá hacerse mediante acuerdos privados sin afectar la relación regulada prestador-usuario. Solo será válida la facturación individual si técnicamente se pueden independizar acometidas y medidores, garantizando medición y cobro por consumo real. Estas precisiones garantizan el respeto al marco legal y regulatorio vigente en la prestación y control del servicio de acueducto.

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Modificado por última vez en Domingo, 03 Mayo 2026 15:05