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Jueves, 09 Julio 2026

Edición 1678 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La SSPD precisó responsabilidades en servicios públicos. Para acueducto y alcantarillado, el urbanizador diseña/construye redes secundarias (cedidas al prestador), mientras que el prestador se encarga de las redes primarias y sus diseños, salvo acuerdos de retribución. La acometida y medidor de energía eléctrica son responsabilidad y costo del usuario, quien puede contratar con el prestador o terceros; la red interna es del prestador. Se reitera que el urbanizador solo asume infraestructura de redes secundarias, no primarias, a menos que haya un pacto de reembolso.

El Consejo de Estado resolvió una controversia entre Seguros Colpatria S.A. contra Acuavalle S.A. E.S.P., originada en un contrato de obra para construir un sistema de acueducto y alcantarillado en La Guajira. Tras varias suspensiones, la empresa declaró el incumplimiento del contratista, hizo efectiva la póliza y ordenó la liquidación unilateral, decisiones que la aseguradora demandó para anularlas y evitar el pago, alegando falta de competencia, inexistencia del siniestro y vulneración del debido proceso. Al analizar el caso, la Sala reiteró que los contratos de las empresas de servicios públicos se rigen por el derecho privado, por lo que sus decisiones tienen naturaleza contractual y no administrativa. Precisó que las facultades unilaterales solo proceden si fueron pactadas expresamente, y que la efectividad de garantías exige declarar el incumplimiento y concretar el riesgo. También indicó que el juez puede interpretar las cláusulas bajo reglas civiles, privilegiando su eficacia. Sobre la liquidación unilateral, señaló que no es vinculante sin acuerdo y no genera responsabilidad automática, la cual requiere prueba de daño y nexo causal. Finalmente, concluyó que no se probó ilegalidad ni perjuicio que comprometiera la responsabilidad de Acuavalle y aclaró que las reglas del Estatuto General de Contratación Pública no aplican en estos contratos, salvo pacto expreso.

La SSPD señaló que, conforme a la Ley 142 de 1994, los contratos de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios se rigen en general por el derecho privado, permitiendo celebrar contratos de leasing o renting con plazos superiores a una vigencia fiscal siempre que se respeten principios financieros y normativos aplicables. La entidad enfatizó que no está facultada para imponer aprobación previa de estos contratos ni para pronunciarse sobre aspectos específicos del régimen estatal de contratación, los cuales corresponden a la Agencia Nacional de Contratación Pública. Además, recomendó cumplir con normas presupuestales y controles fiscales y disciplinarios, resaltando que la SSPD actúa en función de sus competencias de inspección, vigilancia y control.

La SSPD enfatizó que las empresas que prestan servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado deben organizarse conforme a la Ley 142 de 1994 y cumplir con requisitos legales, ambientales y regulatorios, incluyendo la inscripción en el Registro Único de Prestadores (RUPS). Sin embargo, el registro en el RUPS no constituye permiso de funcionamiento ni habilita por sí solo la expedición de factibilidades. La Superservicios tiene competencia para verificar la disponibilidad inmediata del servicio, pero no para aprobar actos o contratos previos de los prestadores. La definición del procedimiento para otorgar factibilidades y aspectos territoriales corresponde a las autoridades municipales, incluyendo la certificación dentro del área de prestación del servicio (APS), la cual debe vincularse al Plan de Ordenamiento Territorial (POT).

La CRA precisó que la metodología tarifaria vigente establece que el costo económico de referencia se determina con base en costos eficientes y no incluye subsidios ni contribuciones. Los subsidios municipales, financiados con recursos del Fondo de Solidaridad y Redistribución del Ingreso, son un mecanismo de redistribución que se aplica después de calcular el costo económico de referencia y deben reflejarse como un descuento explícito en la factura para garantizar transparencia. Por tanto, en el reporte al Sistema Único de Información (SUI) y en la facturación electrónica, las empresas deben declarar el costo económico de referencia como valor unitario y mostrar claramente el subsidio aplicado de forma separada. La supervisión del correcto cumplimiento de esta metodología corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Este enfoque asegura uniformidad en la tarifa base para todos los usuarios, diferenciándose únicamente por la aplicación posterior de subsidios o contribuciones según estrato socioeconómico.