La CGR indicó que la responsabilidad fiscal en las Empresas de Servicios Públicos se determina con base en tres elementos: una conducta dolosa o gravemente culposa de quien ejerce gestión fiscal, un daño al patrimonio público y un nexo causal entre ambos. Esta responsabilidad tiene carácter resarcitorio, orientado a reparar el detrimento causado al Estado. Precisó que pueden ser responsables tanto servidores públicos como particulares, siempre que actúen como gestores fiscales, es decir, que tengan capacidad decisoria sobre bienes o recursos públicos en virtud de una habilitación legal, administrativa o contractual. En consecuencia, no importa la naturaleza pública o privada del sujeto, sino su intervención en la gestión fiscal y su participación en el daño patrimonial, siendo estos los llamados a responder.