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Jueves, 09 Julio 2026

Edición 1678 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La CRA respondió a las inquietudes sobre los topes máximos y mínimos en las tarifas de acueducto rural. Según la Entidad, los prestadores con menos de 2.500 suscriptores deben ceñirse a rangos específicos de costos administrativos y operativos. Para 2016, el cargo fijo mínimo se fijó en $6.655 y el máximo en $10.206 por suscriptor. Estas cifras deben actualizarse obligatoriamente cuando el IPC acumulado varíe un 3% o más, buscando mantener la suficiencia financiera del servicio. La entidad reiteró que cualquier ajuste debe ser aprobado localmente y reportado a la Superintendencia para garantizar la transparencia ante los usuarios.

El Ministerio de Minas envió una solicitud a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para que ésta vigile que las comercializadoras de energía cumplan la obligación establecida desde 2019 en la Ley 1955, que exige cubrir entre el 8% y 10% de la demanda con energías limpias provenientes de fuentes no convencionales de energía renovable (FNCER). A pesar de esta normativa, el cumplimiento ha sido limitado debido a la baja participación inicial de estas tecnologías. Sin embargo, el Gobierno ha impulsado programas y acciones como subastas de contratos, autogeneración, comunidades energéticas y el desarrollo de proyectos solares, multiplicando por 20 el ingreso de renovables. Estas medidas buscan fortalecer la transición energética hacia un sistema más sostenible, diversificado y resiliente, promoviendo una economía limpia y asegurando el abastecimiento de energía con fuentes renovables.

La CRA precisó que el descuento del 2% en la tarifa del servicio de aseo por antigüedad de la flota solo aplica cuando se supera un año completo adicional a la vida útil reconocida, sin considerar fracciones. Además, indicó que este beneficio no se aplica de manera inmediata en el mes en que se cumple el año adicional, sino que debe calcularse y aplicarse de forma semestral, conforme a la regulación vigente. En consecuencia, aunque la antigüedad se alcance en un momento específico, su impacto tarifario solo se refleja en el periodo semestral correspondiente.

La CRA señaló que el marco tarifario vigente no permite imponer la entrega obligatoria de residuos a un Parque Ambiental y Tecnológico, pues el esquema del servicio de aseo se rige por criterios de eficiencia y mínimo costo para el usuario. Indicó que, aunque existen incentivos regulatorios para promover el tratamiento y uso de estas infraestructuras, los prestadores pueden elegir alternativas siempre que cumplan condiciones técnicas y ambientales. Además, actualmente no todos los costos de tratamiento pueden trasladarse a la tarifa, aunque se estudian ajustes regulatorios. El PGIRS y nuevas señales tarifarias buscan fortalecer el uso de tecnologías y reducir la disposición final.

El Consejo de Estado negó la nulidad de la Resolución SSPD-20211000566545, que regula la contribución adicional para el Fortalecimiento del Fondo Empresarial establecida en el artículo 314 de la Ley 1955 de 2019, para la vigencia 2021, fundamentando su decisión en la vigencia de la norma al momento de la causación. Aunque el artículo 314 de la Ley 1955 de 2019 fue declarado inexequible por la Corte Constitucional (Sentencia C-147 de 2021), el alto tribunal precisó que dicho fallo no afectó las situaciones jurídicas consolidadas. Al ser un tributo de período, la obligación para la vigencia 2021 se causó el 1 de enero, momento en el que la ley gozaba de presunción de constitucionalidad. La Sala determinó que la SSPD no excedió sus facultades, pues el acto administrativo se expidió para ejecutar una norma que aún surtía efectos legales respecto al recaudo de ese año, garantizando así la seguridad jurídica y el financiamiento del fondo.