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Jueves, 09 Julio 2026

Edición 1678 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La CRA precisó que no existe un porcentaje único de incremento tarifario para acueductos rurales en 2026. Las variaciones tarifarias resultan de la aplicación de metodologías vigentes, como la indexación del IPC y ajustes técnicos según costos eficientes para garantizar calidad y continuidad del servicio. En cuanto a la recolección de basuras en zonas rurales sin alcantarillado ni servicios complementarios, la tarifa debe reflejar únicamente las actividades prestadas, con base en la normatividad vigente, y puede incluir solo el costo de instalación y mantenimiento de cestas públicas. La CRA ratifica que las metodologías tarifarias son lineamientos generales, sin carácter vinculante para casos específicos, y que la fijación final corresponde a las autoridades municipales o prestadores localmente autorizados.

La CRA señaló que las variaciones anuales en las tarifas del servicio público de aseo no se determinan exclusivamente por el incremento del salario mínimo, sino que se basan en la aplicación de metodologías tarifarias vigentes, en particular, en la Resolución CRA 943 de 2021. Los costos de actividades específicas, como barrido y limpieza, se ajustan mediante el incremento del salario mínimo, mientras que otros costos, como recolección, comercialización o disposición final, se actualizan según índices de precios como el IPC y otros indicadores sectoriales. Las empresas fijan las tarifas de forma autónoma, atendiendo a los criterios regulatorios y a la suficiencia financiera. La Superintendencia de Servicios Públicos vigila la correcta aplicación de estas tarifas. Esta respuesta es una orientación general sin carácter obligatorio, basada en la regulación vigente.

La CGR precisó que las sociedades de economía mixta, definidas como aquellas con aportes estatales y privados, son sujetas de control fiscal independientemente del porcentaje de participación pública, incluyendo aquellas con menos del 50%, como el 49%. Este control se justifica porque la participación estatal integra patrimonio público que debe ser vigilado a lo largo de toda la gestión, no solo al momento del aporte. En empresas de servicios públicos domiciliarios mixtas y privadas, la Contraloría Territorial puede auditar el manejo de recursos públicos, actos, contratos y resultados relacionados con los aportes estatales, conforme a la normativa vigente y doctrina constitucional. Esto garantiza la protección del patrimonio público y la transparencia en la administración de recursos públicos, sin limitar la libertad económica empresarial, y reafirma que cualquier entidad con manejo de fondos públicos es sujeta de control fiscal.

La CRA decidió continuar la suspensión del proceso administrativo para la adopción de nuevas fórmulas tarifarias que afectan a prestadores del servicio público de aseo en municipios urbanos con más de 5.000 suscriptores. La medida responde a recusaciones presentadas contra comisionados, lo que obliga a suspender el trámite conforme a la ley. La participación ciudadana inició en julio de 2025 y tras varias suspensiones motivadas por recusaciones, la actuación se mantiene detenida desde abril de 2026, hasta que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios resuelva y quede firme la última recusación. La CRA comunicará oportunamente la reanudación del proceso y garantiza la transparencia publicando esta resolución en sus canales oficiales.

La SSPD aclaró que la estratificación socioeconómica de inmuebles es competencia indelegable del alcalde municipal o distrital, quien debe formalizarla mediante decreto y conformar un Comité Permanente que asegure la correcta aplicación de metodologías del Departamento Nacional de Planeación. Los prestadores de servicios no pueden realizar esta estratificación, pero están obligados a aplicar la oficial dictada por el municipio y pueden adoptar provisionalmente una estratificación en zonas rurales sin decreto vigente para facturar adecuadamente. En caso de cobros errados por aplicación incorrecta de estratos, los prestadores deben devolver de oficio los valores cobrados en exceso en la siguiente factura, sin que el usuario deba reclamarlos. La SSPD no tiene competencia para controlar a las entidades territoriales sobre la implementación de la estratificación, pero sí puede atender reclamaciones de usuarios cuando proceda.