El Consejo de Estado mantiene firme el acto administrativo que declaró fiscalmente responsable a un miembro del consejo de administración de Saludcoop EPS OC, debido a que se comprobó su participación activa en la administración y manejo indebido de recursos parafiscales del SGSSS entre 2002 y 2010. Durante su gestión, el consejo aprobó operaciones que conllevaron el desvío y la apropiación indebida de esos recursos, contribuyendo a la consolidación del daño fiscal. A pesar de los argumentos de la defensa que negaban la imputación basada en la aprobación del presupuesto o la falta de identificación concreta de actos irregulares, el Consejo destacó que el consejo, en el ejercicio de sus funciones estatutarias —como aprobar estados financieros y presupuestos— tenía pleno conocimiento y capacidad para controlar y evitar la mala administración de los fondos. Además, el análisis del proceso fiscal concluyó que la conducta del demandante fue dolosa y generó un detrimento patrimonial de más de un billón trescientos setenta y seis mil millones de pesos, debiendo aplicarse la responsabilidad solidaria y la cuantía establecida. Por tanto, se considera que hubo suficiente fundamentación en la imputación, individualización de cargos y atribución subjetiva del daño, garantizando el derecho de defensa y respetando el debido proceso.