La Corte Constitucional de Colombia y la OIT sellaron una alianza estratégica para fortalecer la aplicación de las Normas Internacionales del Trabajo en el país. Mediante un memorando de entendimiento, ambas entidades buscan potenciar la formación judicial y el intercambio de experiencias sobre derechos laborales. La magistrada Paola Meneses Mosquera y el director Italo Cardona resaltaron que este acuerdo permitirá adaptar principios internacionales a desafíos como la digitalización y el trabajo en plataformas. Bajo el marco del artículo 93 constitucional, la cooperación pretende que las decisiones judiciales reflejen compromisos internacionales, consolidando la justicia social y el trabajo decente como pilares fundamentales del desarrollo sostenible
La Corte Constitucional revocó la decisión del Consejo de Estado que había declarado improcedente una acción de tutela promovida dentro de un proceso de nulidad simple contra el acto administrativo que delimitó la franja de protección de rondas hídricas en un municipio. Los accionantes alegaron vulneración del debido proceso porque, pese a que la delimitación afectaba directamente sus predios y derechos, no habrían sido debidamente vinculados ni notificados en el trámite judicial, lo que les impidió ejercer defensa y contradicción. El Consejo de Estado rechazó la tutela al considerar que no cumplía los requisitos de procedencia contra providencias judiciales.
La Corte Constitucional dirimió un conflicto de jurisdicciones suscitado entre un juzgado civil de Bogotá y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y concluyó que este último es el competente para continuar la demanda ejecutiva presentada por Caribemar de la Costa S.A.S. E.S.P. contra la Nación – Ministerio de Minas y Energía y Ministerio de Hacienda. La empresa busca el pago de más de $132.556 millones ordenados en una resolución del Ministerio de Minas por concepto de subsidios a las tarifas de energía correspondientes al segundo trimestre de 2024, así como los intereses moratorios causados y los que se sigan generando hasta el pago total. La Corte explicó que el litigio no surge de un contrato de servicios públicos, sino del cumplimiento de un acto administrativo que ordenó el giro de recursos públicos.
La Corte Constitucional publicó la sentencia que declaró exequibles los protocolos que actualizan el Convenio sobre Líneas de Carga y el de Seguridad de la Vida Humana en el Mar, así como la Ley 2419 de 2024, al concluir que cumplieron todos los requisitos formales y materiales. Verificó que la negociación, firma y trámite legislativo respetaron la Constitución, sin vicios de procedimiento, y que no era necesaria consulta previa ni análisis de impacto fiscal. En el fondo, sostuvo que los instrumentos promueven fines constitucionales como la vida, la integridad, la seguridad marítima y la protección del ambiente, sin afectar la soberanía ni la libertad de empresa, pues establecen estándares técnicos razonables y acordes con compromisos internacionales.
La Corte Constitucional analizó la demanda contra el artículo 274, numeral 4, de la Ley 2294 de 2023 (Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026), que exime del requisito de concesión de aguas a comunidades organizadas con consumos inferiores a 1 litro por segundo, bajo ciertas condiciones. La Corte decidió inhibirse de emitir un pronunciamiento de fondo por ineptitud sustantiva de la demanda. Consideró que los cargos no cumplían los requisitos mínimos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia, pues se basaban en apreciaciones subjetivas y lecturas aisladas de la norma, sin demostrar de forma concreta su incompatibilidad con los artículos 79 y 80 de la Constitución. Además, los argumentos se sustentaban en consecuencias hipotéticas y no en una interpretación real del contenido normativo, lo que impidió un control constitucional de fondo.