De acuerdo con lo indicado en el presente concepto, la actuación administrativa sancionatoria que adelanta la SSPD podrá iniciar, entre otras, por denuncia que deberá contener: identificar el autor de la denuncia y del denunciado; una relación clara de los hechos que conozca el denunciante; explicación de las normas que se consideran posiblemente vulneradas y el aporte de las pruebas que se pretendan hacer valer. Lo anterior, a efectos de evaluar por parte del área respectiva, si existe mérito para el inicio de la actuación administrativa.