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SSPD aclaró disposiciones sobre las actuaciones administrativas sancionatorias adelantadas por la Entidad, a raíz de denuncias realizadas por los usuarios

Escrito por  May 20, 2024

De acuerdo con lo indicado en el presente concepto, la actuación administrativa sancionatoria que adelanta la SSPD podrá iniciar, entre otras, por denuncia que deberá contener: identificar el autor de la denuncia y del denunciado; una relación clara de los hechos que conozca el denunciante; explicación de las normas que se consideran posiblemente vulneradas y el aporte de las pruebas que se pretendan hacer valer. Lo anterior, a efectos de evaluar por parte del área respectiva, si existe mérito para el inicio de la actuación administrativa.

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Modificado por última vez en Domingo, 19 Mayo 2024 20:28