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Jueves, 09 Mayo 2024

Edición 1160 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

 A través de la publicación del libro: Guardianes de la Constitución en Creole, la Corte Constitucional tradujo a lengua creole la introducción de 13 sentencias. La Corporación, “consciente de la necesidad de ampliar este proyecto a la comunidad raizal y palenquera, y con el apoyo de Amazon Conservation Team y la Agencia de Cooperación Alemana GIZ, adaptó una nueva historia que se basa en la Sentencia T-599 de 2016. El comunicado tiene los links disponibles para descargar.

A través de la sentencia T-585-23, la Sala constató que “Colfondos había omitido sus obligaciones de actuar con la debida diligencia en relación con la emisión del bono pensional. La Sala Tercera le ordenó a Colfondos liquidar definitivamente, reconocer y pagar la pensión de vejez a la accionante e incluir todos los valores que correspondieran a los tiempos de servicio y los aportes que la actora había efectuado a lo largo de su vida laboral. La Alta Corte conminó al municipio de Toluviejo a que dé cumplimiento oportuno y eficaz a sus deberes como emisor de los bonos pensionales, con el fin de evitar la vulneración de los derechos de sus trabajadores”.

La Alta Corte explicó que “el franquiciado debe asumir costos y adelantar inversiones a los que no están obligados quienes no suscriben contratos de franquicia para la operación de restaurantes y similares. Además, la suscripción de tales contratos es un asunto que está exclusivamente vinculado con el ejercicio de la autonomía privada de la voluntad, sin que concurra deber constitucional alguno que exija prever una regla tributaria que permita obtener determinada rentabilidad. Finalmente, también debe resaltarse que (I) el amplio margen regulatorio que tiene el Congreso en el tema impositivo le faculta para adoptar diferentes formas de tributación, sin que la legislación anterior le imponga prima facie límites al ejercicio de esa competencia; (II) la normatividad aplicable establece mecanismos de descuento tanto para los responsables del IVA como del INC y, (III) en cualquier caso, tanto en uno como en otro impuesto el responsable material de su pago es el consumidor”.

La providencia reiteró el concepto jurisprudencial referente a la mora del empleador en el pago de los aportes a pensiones. “La Corte solicitó a la Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial del Ministerio del Trabajo que verifique y adopte todas las medidas para asegurar que la empresa Elite Plus esté al día con su obligación de pagar los aportes a salud, pensiones, riesgos laborales y caja de compensación de todos sus empleados”.

A través del comunicado de prensa que sintetiza la decisión, la Corte declaró exequible la expresión “para períodos de cuatro (4) años”, contenida en el literal d) del artículo 44 de la Ley 2099 de 2021(ley de transición energética). “la Sala Plena concluyó que la noción de agente del presidente no es predicable del cargo de comisionado experto de la Comisión de Regulación de Energía y Gas. Aquel no ha sido calificado por ninguna norma constitucional o legal con esa naturaleza y su designación por el presidente de la República se corresponde con el margen de configuración legislativa aplicable para definir el empleo público”.