La Corte Constitucional suspendió provisionalmente los artículos 4 y 9 en su integridad, así como apartes de los artículos 7, 8 y 13 del Decreto Legislativo 174 de 2026, expedido en el marco de la emergencia económica. Estas normas regulaban medidas para la reubicación y reorganización rural. En particular, el artículo 4 establecía el saneamiento automático de predios adquiridos por el Estado; el artículo 9 facultaba a la Agencia Nacional de Tierras para delimitar y administrar tierras y ordenar demoliciones; el artículo 7 permitía la ocupación de predios antes de su adjudicación; el artículo 8 aceleraba procesos agrarios e incluso trasladaba competencias judiciales a la administración; y el artículo 13 autorizaba la reubicación y compensación de víctimas y comunidades, incluso sin nueva decisión judicial. La Corte advirtió que estas disposiciones podrían vulnerar el debido proceso, la propiedad, el juez natural y la consulta previa, además de generar efectos irreversibles si se aplicaban antes del fallo definitivo.
Este es el comunicado oficial de la Corte que declaró inexequible el decreto con el que el Gobierno había declarado el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el país. Tras evaluar los argumentos del Ejecutivo, la Corte concluyó que no se cumplían los requisitos constitucionales para activar este mecanismo excepcional. En particular, determinó que la mayoría de los hechos invocados -como la crisis fiscal, la situación del sistema de salud, la no aprobación de leyes de financiamiento o los efectos de la ola invernal- no eran sobrevinientes ni imprevisibles, sino problemas estructurales que deben atenderse por vías ordinarias.
En recuente Sala Plena la Corte Constitucional, la Corte declaró inexequible el Decreto 1390 de 2025, que establecía el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional. La Sala Plena determinó que los Decretos Legislativos 1474 de 2025 y 044 de 2026 también permanecerán sin efectos hasta que se profiera una decisión definitiva sobre su constitucionalidad. Los magistrados Héctor Carvajal Londoño y Vladimir Fernández Andrade salvaron parcialmente su voto en esta histórica deliberación.
Aunque la decisión fue adoptada en mayo de 2025, el texto íntegro de la providencia se conoció recientemente, tras surtirse el proceso de firmas y consolidación final del fallo. En ella, la Corte Constitucional declaró exequible el artículo 14 de la Ley 2082 de 2021, que faculta a los concejos de las ciudades capitales para adoptar, bajo determinadas condiciones, las reglas tributarias vigentes en Bogotá en materia de impuesto predial e ICA. El alto tribunal concluyó que la disposición no vulnera el principio de unidad de materia, al evidenciar una conexidad temática, causal, teleológica y sistemática con el objeto de la ley. Según la Corte, la medida fortalece la descentralización y la autonomía territorial, al dotar a las capitales de herramientas para optimizar su gestión tributaria, en coherencia con el propósito de reconocer sus particularidades institucionales y fiscales.
La magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera, presidenta de la Corte Constitucional, inauguró hoy, 27 de marzo, el diálogo sobre el derecho fundamental a la salud en la Universidad Libre de Pereira. La Magistrada destacó que la salud es un derecho autónomo e irrenunciable, pero alertó que el uso masivo de tutelas es un síntoma de un sistema fallido, no solo de confianza ciudadana. Hizo un llamado a transformaciones estructurales que prioricen la vida y la prevención, enfatizando que la sostenibilidad financiera no es excusa para negar atención y que la justicia debe ser empática y humana, cerrando la brecha entre el "derecho en el papel" y la realidad. Advirtió que la corrupción en salud es un "crimen contra la humanidad" y destacó la urgencia de garantizar acceso equitativo a tecnologías digitales. Discurso de la Presidenta de la Corte