Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
Domingo, 02 Agosto 2026

Edición 1692 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La Corte Constitucional protegió a un bombero voluntario musulmán que fue excluido del Cuerpo de Bomberos Voluntarios por mantener su barba, una expresión religiosa relevante para su fe. La Sala Séptima de Revisión concluyó que se vulneraron varios derechos fundamentales, entre ellos la libertad religiosa, al no justificar la exclusión con un fin constitucionalmente válido ni necesario para proteger la seguridad. Además, se vulneró el derecho a la igualdad, al aplicar un trato diferenciado basado en su creencia religiosa, y el derecho al debido proceso, dado que la decisión se tomó sin que el accionante pudiera presentar descargos ni pruebas. También se constató la violación del derecho de petición, al no ser atendidas oportunamente dos solicitudes del bombero. Por ello, la Corte ordenó dejar sin efecto su exclusión y su reinstalación, y prohibió nuevos actos discriminatorios.

La Corte Constitucional amparó el derecho de un ciudadano a transmitir en redes sociales las sesiones del Concejo municipal de San Antonio de Palmito, Sucre, tras impedirse su transmisión por concejales que argumentaban falta de acreditación periodística, autorización de datos personales y parcialidad. La Corte enfatizó que la libertad de expresión y el derecho a la información son esenciales para el control político y la democracia. Destacó que no se puede exigir acreditación periodística para difundir información pública y que las sesiones de órganos colegiados políticos son públicas y pueden ser transmitidas.

La Corte Constitucional precisó que las personas gestantes indígenas son titulares del derecho a que las entidades de salud de su comunidad les presten los servicios para acceder a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) conforme a las sentencias C-355 de 2006 y C-055 de 2022. No pueden las autoridades indígenas ni los prestadores de salud negar o establecer barreras para la prestación de estos servicios. El acceso oportuno es fundamental para proteger la salud y derechos de las gestantes, respetando su autonomía individual y cultural. Además, la Corte subrayó la necesidad de consultas previas y un diálogo intercultural para respetar las cosmovisiones indígenas, sin imponer visiones occidentales, buscando conciliar derechos individuales y colectivos. 

La Corte Constitucional declaró inexequibles los numerales 20, 22 y 23 del artículo 7° del Decreto Ley 2150 de 1992, que confieren facultades sancionatorias y cautelares al Superintendente del Subsidio Familiar, por violar los principios de reserva de ley y legalidad, así como el derecho al debido proceso administrativo. La Corte consideró que esas normas presentan una alta indeterminación y ambigüedad en las medidas cautelares, las cuales no se distinguen claramente de la potestad sancionatoria, generando incertidumbre jurídica para los administrados. Sin embargo, para evitar un vacío normativo que afecte la efectividad del régimen de inspección, vigilancia y control, la Corte decidió modular los efectos de su sentencia y diferir la inexequibilidad hasta el 21 de junio de 2027. Este plazo permitirá al Congreso expedir un régimen legal integral que regule adecuadamente la intervención administrativa y garantice los controles constitucionales pertinentes.

La Corte Constitucional declaró exequible el numeral 4 (parcial) del artículo 85 de la Ley 222 de 1995, que permite a la Superintendencia de Sociedades remover administradores por incumplimiento de órdenes o deberes legales, porque esta medida protege la empresa, a terceros y garantiza el cumplimiento de la ley mercantil en situaciones críticas. Sin embargo, la Corte limitó la facultad de la Superintendencia para designar reemplazos, al considerar que imponer un administrador externo afecta la autonomía de los socios, su derecho a definir el rumbo de la empresa y la libertad de empresa. Por eso, esta facultad solo podrá ejercerse si la junta o asamblea de socios no elige reemplazo en un plazo razonable.

Descargar documento