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Decisión de la Corte amparó derecho a la salud y a la vida digna de dos mujeres a quienes se les negó el suministro de preparaciones magistrales a base de cannabis como tratamiento para las enfermedades que padecen

Escrito por  Feb 19, 2024

En la presente Tutela, las accionantes invocaron el amparo porque Famisanar EPS les negó la autorización del suministro de una preparación magistral a base de cannabis medicinal ordenada por los médicos tratantes. Lo anterior, debido a que, en criterio de esa entidad, las mencionadas preparaciones no se encuentran financiadas por la unidad de pago por capitación (UPC).

Luego de estudiar el caso en cuestión, la Sala concluyó que para acceder a los servicios y las tecnologías que se encuentran financiados con recursos de la UPC se deben cumplir con los requisitos estipulados en la normativa vigente. En consecuencia, la EPS debe remover todos los obstáculos administrativos para la concesión de los mencionados productos. En ese orden, negar el suministro de una preparación o producto financiado con recursos públicos se convierte en una afectación directa al derecho a la salud.

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Modificado por última vez en Domingo, 18 Febrero 2024 16:44