Luego de estudiar el caso en cuestión, la Sala concluyó que para acceder a los servicios y las tecnologías que se encuentran financiados con recursos de la UPC se deben cumplir con los requisitos estipulados en la normativa vigente. En consecuencia, la EPS debe remover todos los obstáculos administrativos para la concesión de los mencionados productos. En ese orden, negar el suministro de una preparación o producto financiado con recursos públicos se convierte en una afectación directa al derecho a la salud.