Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
Sábado, 01 Agosto 2026

Edición 1692 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

Entre el 29 y 31 de octubre de 2025 se realizó en Madrid el 6º Congreso de la Conferencia Mundial de Justicia Constitucional (CMJC), el foro global más importante para el diálogo y cooperación entre tribunales constitucionales. Reuniendo a presidentes y magistrados de cortes supremas y tribunales de todo el mundo, la CMJC abordó el rol clave de estos órganos en la defensa de derechos humanos, especialmente de las generaciones futuras. También destacó la urgente necesidad de proteger la autonomía e independencia judicial frente a presiones políticas y amenazas que comprometen la estabilidad democrática.

Descargar comunicado

 

 

 

La Corte Constitucional reafirmó que la vivienda digna es más que un espacio físico, requiere cumplir siete condiciones: seguridad jurídica, disponibilidad de servicios e infraestructura, gastos soportables, habitabilidad, asequibilidad, ubicación adecuada y adecuación cultural. La protección contra las inclemencias naturales y las amenazas del desarrollo urbano es esencial para que una vivienda sea considerada digna y adecuada. Además, la Corte destaca que las intervenciones urbanísticas deben potenciar la seguridad de los asentamientos y mejorar continuamente las condiciones de existencia de las comunidades. En casos específicos, como el afectado por obras de pavimentación, ordenó medidas para solucionar riesgos estructurales y garantizar una vivienda segura para sus habitantes.

La Corte Constitucional declaró constitucional el Proyecto de Ley Estatutaria 190 de 2022 Cámara - 303 de 2023 Senado, que establece medidas para proteger a las personas del reporte negativo y el cobro de obligaciones en casos de suplantación de identidad ante operadores de telecomunicaciones, entidades financieras y establecimientos comerciales. Se declaró constitucional la mayoría de los artículos, con excepciones: algunas expresiones del artículo 5 fueron declaradas inconstitucionales y se condicionó la constitucionalidad de partes de los artículos 2°, 3°, 5° y 7°, salvaguardando principios como el debido proceso, la carga de la prueba y la veracidad en la información. 

El demandante alegó que la norma imponía una carga injustificada al requerir que estas entidades sometieran sus actos a reparto notarial en círculos con varias notarías, lo que vulneraría varios artículos constitucionales y el derecho de rogación. Sin embargo, la Corte consideró que estas empresas tienen una doble naturaleza, pública y privada, y que la demanda no demostró por qué la restricción sería inconstitucional ni cómo afectaba los principios constitucionales invocados. Así, al no cumplirse los requisitos mínimos para pronunciarse, la Corte decidió no examinar el fondo del asunto y declaró la ausencia de cosa juzgada, permitiendo futuras demandas sobre el tema.

La Corte Constitucional analizó la grave afectación al pueblo Awá causada por los derrames de petróleo en el oleoducto trasandino, atribuidos a ataques en zonas de conflicto armado. Identificó la vulneración de derechos fundamentales como el acceso al agua potable, salud, vida digna, soberanía, identidad cultural y territorio. La ausencia de licenciamiento ambiental adecuado impidió la evaluación y mitigación de los impactos. Además, constató la falta de coordinación estatal para prevenir y reparar daños. Por ello, ordenó suspender el oleoducto, garantizar agua potable, crear un espacio de diálogo sobre la contaminación, implementar planes de recuperación ecológica y salud, y adaptar la normativa ambiental y política pública al contexto de conflicto, para proteger y restablecer plenamente los derechos del pueblo Awá.