A través del presente concepto la SSPD aclaró que la naturaleza jurídica de los contratos o convenios de giro o transferencia de recursos para subsidios, debe considerar los porcentajes determinados por los Concejos Municipales o Distritales, ya que su objeto es el de asegurar la efectiva transferencia de tales recursos a los prestadores de servicios públicos para ser aplicados en las facturas de los beneficiarios de los subsidios, más no determinar el porcentaje de los mismos, en la medida que este aspecto solo corresponde al Concejo Municipal o Distrital.