Aunque la decisión había sido adoptada por la Sala Plena el 26 de noviembre de 2025, la divulgación del fallo se produjo tras surtirse el proceso interno de revisión, ajustes y recolección de firmas que deben cumplir estas providencias antes de su publicación oficial. La Corte Constitucional concluyó que los territorios indígenas ubicados en áreas no municipalizadas de Amazonas, Guainía y Vaupés recibían un trato desigual e injustificado frente a otros territorios indígenas del país en el acceso a los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP). En la Sentencia C-477 de 2025, la Corte aplicó un juicio estricto de igualdad al considerar que la medida afectaba comunidades étnicas y comprometía derechos fundamentales como salud, educación, agua potable y autonomía territorial. El alto tribunal advirtió que el Decreto 632 de 2018 solo permitía a estos territorios acceder a la asignación especial para resguardos indígenas, mientras otros territorios indígenas sí podían recibir recursos sectoriales del SGP. La Corte determinó que esa limitación carecía de justificación constitucional suficiente y perpetuaba condiciones históricas de exclusión y dependencia administrativa. Por ello, condicionó la exequibilidad de la norma y estableció que estos territorios también podrán acceder progresivamente a recursos sectoriales cuando cumplan los requisitos técnicos y administrativos exigidos.
La Corte Constitucional publicó recientemente el fallo de la demanda contra el Decreto 1275 de 2024, aunque la decisión había sido adoptada por la Sala Plena el 26 de noviembre de 2025. La divulgación se produjo tras surtirse el proceso interno de revisión, ajustes y recolección de firmas que deben cumplir estas providencias antes de su publicación oficial. La Corte estudió demandas contra la norma que regula competencias ambientales de autoridades indígenas y analizó cargos relacionados con la autonomía de las CAR, el debido proceso, el acceso a la justicia, la consulta previa y el alcance de las facultades del Gobierno para expedir el decreto. El alto tribunal declaró inexequible una expresión del artículo 5 al considerar que restringía los principios de coordinación y concurrencia entre autoridades indígenas y las Corporaciones Autónomas Regionales.
La Corte Constitucional analizó una acción de tutela relacionada con intervenciones de dragado y remoción de sedimentos en la desembocadura del río Encano, en la Laguna de La Cocha (Pasto, Nariño), una zona de alta relevancia ambiental y ecosistémica. El accionante denunció el ingreso no autorizado a su propiedad privada por parte de un Resguardo Indígena, una Junta de Acción Comunal y una asociación fluvial para realizar dichas labores, además de agresiones y la instalación de un muelle. La Alta Corte destacó que la autoridad ambiental ya había ordenado la suspensión inmediata de las obras y abierto un proceso sancionatorio ambiental, por lo que concluyó que no procedía anular por tutela la autorización cuestionada. Sin embargo, amparó derechos fundamentales por la falta de actuación oportuna de autoridades policivas y ordenó abrir espacios de mediación, seguimiento institucional y coordinación para prevenir nuevos riesgos ambientales e inundaciones en la zona.
La Corte Constitucional retiró del ordenamiento jurídico el Decreto Legislativo 44 de 2026, que establecía medidas extraordinarias para garantizar la prestación del servicio de energía eléctrica durante la emergencia económica declarada en diciembre de 2025. Según el comunicado oficial, cuyo texto completo de la sentencia aún no está disponible, la decisión se produjo porque el decreto dependía jurídicamente del Decreto 1390 de 2025, mediante el cual el Gobierno declaró el estado de emergencia económica y social, norma que ya había sido declarada inexequible por la Corte en la Sentencia C-075 de 2026. El Alto Tribunal concluyó que, al desaparecer el fundamento constitucional que habilitaba al Presidente para expedir decretos legislativos extraordinarios, el Decreto 44 perdió sustento jurídico. Además, ordenó efectos retroactivos para devolver o compensar recursos recaudados y reconocer compensaciones tributarias a agentes del sector eléctrico.
La Corte Constitucional, en Sala Plena del 6 de mayo de 2026, declaró inexequible el Decreto Legislativo 0044/2026, que adoptaba medidas para la prestación del servicio público de energía eléctrica durante la emergencia económica y social. Esta decisión se tomó por consecuencia de la declaratoria de inexequibilidad del Decreto Legislativo 1390/2025. Los efectos de la sentencia C-115-2026 son modulados: para el artículo 1, la inexequibilidad es retroactiva, ordenando la devolución o compensación de las contribuciones parafiscales recaudadas por la DIAN en seis meses. Para el artículo 2, la inexequibilidad tiene efectos compensatorios retroactivos, reconociendo el valor de la energía entregada como un descuento tributario del 100% en el impuesto sobre la renta, con certificación del ASIC. La votación fue 8-0. Este es un flash informativo; el comunicado oficial y la sentencia aún no están disponibles.