Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
Sábado, 01 Agosto 2026

Edición 1692 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El texto de la providencia se publicó recientemente. La Corte Constitucional declaró inexequibles algunas disposiciones del decreto legislativo al concluir que excedían los límites constitucionales del estado de conmoción interior. El alto tribunal determinó que las medidas anuladas no estaban dirigidas a atender de manera inmediata y excepcional la crisis que motivó la declaratoria, sino que introducían soluciones permanentes y estructurales en materias como vivienda, ordenamiento territorial y agua potable, problemáticas que existen desde antes y deben resolverse por las vías ordinarias. La Corte advirtió que estas disposiciones no superaron los juicios de necesidad y proporcionalidad, afectaban la autonomía territorial y alteraban el equilibrio entre poderes, al otorgar competencias amplias al Ejecutivo sin una justificación estrictamente vinculada a la emergencia. Por estas razones, concluyó que el decreto desbordó las facultades extraordinarias y vulneró el modelo constitucional de los estados de excepción.

La Corte Constitucional exigió a Aguas Kpital Cúcuta y a la Alcaldía un diagnóstico con geófono, análisis de agua y una respuesta clara porque ambas entidades vulneraron los derechos a la vivienda digna (habitabilidad) y de petición de una familia vulnerable (adulto mayor, hija con discapacidad, menores) cuya casa sufre grave deterioro estructural por filtraciones desde 2024. Aguas Kpital realizó intervenciones insuficientes sin identificar el origen del problema ni ofrecer un diagnóstico técnico completo ni respuesta oportuna, y la Alcaldía omitió verificar la situación de riesgo. El fallo busca garantizar la habitabilidad del inmueble y el acceso efectivo a servicios públicos esenciales.

La Corte Constitucional tuteló los derechos al agua potable, vida digna, salud e igualdad de una familia migrante venezolana. La empresa Aguas Kpital Cúcuta S.A.S. E.S.P. vulneró estos derechos al negarse a vincular a la familia como usuaria de servicios de acueducto y alcantarillado. La demandada argumentó que el Permiso por Protección Temporal (PPT) de la agenciada no era un documento de identificación válido, lo cual fue desestimado por la Corte. Se reafirmó que el PPT es un documento válido para la identificación y acceso a servicios públicos, y que el derecho al agua es universal, no dependiendo del estatus migratorio. La Corte evidenció un trato desigual y discriminatorio. T-484-2025

La Corte Constitucional, mediante Sentencia C-477/25, moduló el artículo 19 del Decreto 632 de 2018, declarándolo exequible en el entendido de que los territorios indígenas ubicados en áreas no municipalizadas de Amazonas, Guainía y Vaupés también podrán acceder a los recursos sectoriales del Sistema General de Participaciones (SGP). Esta decisión corrige un trato diferenciado e injustificado que impedía a estos pueblos acceder a fondos de salud, educación y saneamiento, a diferencia de otros territorios indígenas. La Corte concluyó que la norma anterior era inconducente y desproporcionada, afectando intensamente el derecho a la libre determinación y autogobierno de estas comunidades, cuya efectividad depende de una financiación adecuada. El acceso está condicionado al cumplimiento de los requisitos del Decreto 1953 de 2014, hasta que se expida la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial.

La Corte Constitucional estudió demandas contra el Decreto 1275 de 2024 (sobre competencias ambientales indígenas) y se pronunció sobre cuatro cargos, incluyendo afectaciones al debido proceso, acceso a la justicia de terceros y la autonomía de las CAR. La Corte declaró INEXEQUIBLE la expresión “en los casos en los que se supere el ámbito de aplicación del presente Decreto y concurran competencias ambientales” contenida en el artículo 5. Esta decisión se tomó porque limitar la activación de los principios de coordinación y concurrencia solo a los territorios que superaban el ámbito del decreto implicaba que estos principios no operarían dentro de los territorios indígenas. Esto fue considerado incompatible con el modelo de gestión ambiental participativa, concurrente y articulada que rige en el ordenamiento jurídico, y buscó garantizar el régimen de autonomía de las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) y fortalecer los principios de complementariedad y coordinación en materia ambiental. Adicionalmente, se condicionaron los artículos 5 y 6 para asegurar que terceros afectados por decisiones indígenas ambientales puedan acudir a mecanismos judiciales ordinarios. Descargar texto