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Jueves, 17 Septiembre 2026

Edición 1723 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La Corte Constitucional se inhibió de emitir un pronunciamiento de fondo sobre la demanda contra el artículo 2º de la Ley 2277 de 2022, al concluir que la acción no cumplía los requisitos mínimos para adelantar un juicio de constitucionalidad. La disposición cuestionada modificó el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario y redujo el límite de la renta exenta del 25 % sobre pagos laborales a 790 UVT anuales. Los demandantes alegaban que esa reducción afectaba el mínimo vital de los trabajadores. Sin embargo, la Corte determinó que la demanda carecía de claridad, especificidad, pertinencia y suficiencia, pues no formuló un cargo constitucional concreto ni demostró cómo el aumento de la carga tributaria vulneraba la Constitución, sino que planteó críticas generales sobre los efectos económicos de la reforma, lo que impidió un análisis de fondo.

La Corte Constitucional estudió la tutela presentada por una trabajadora vinculada mediante contrato a término indefinido que fue despedida poco después de finalizar su licencia de maternidad, cuando su hija tenía poco más de cinco meses y ella aún se encontraba en período de lactancia. La empresa alegó razones organizacionales y reducción de costos para justificar la terminación del contrato; sin embargo, durante el proceso se evidenció que posteriormente se publicó una vacante con funciones similares a las que desempeñaba la accionante. La Corte analizó el alcance de la estabilidad laboral reforzada durante la lactancia y señaló que, aunque en esta etapa ya no opera automáticamente la presunción de despido discriminatorio, el empleador debe acreditar una causa objetiva, razonable y no discriminatoria. Al no demostrarse dicha justificación en este caso, la Sala concluyó que se vulneraron los derechos de la trabajadora y concedió el amparo, dejando sin efectos la decisión de segunda instancia y ordenando restablecer sus derechos laborales.

Está disponible el fallo de la Corte en el que se declaró inhibida para fallar sobre la demanda que buscaba la inconstitucionalidad de un aparte del artículo 25 del Estatuto Tributario. Este artículo exime de impuesto sobre la renta a ingresos por mercancías extranjeras en Centros de Distribución Logística Internacional (CDLI) ubicados en aeropuertos, puertos marítimos y fluviales de Guainía, Vaupés, Putumayo y Amazonas.

Este fallo de la Corte Constitucional, cuyo texto fue conocido el 11 de marzo (si bien se adoptó el 30 de octubre de 2025), declaró exequible el Decreto Ley 1094 de 2024, que reconoce el mandato de la Autoridad Territorial Económica y Ambiental (ATEA) del CRIC. La Corte concluyó que, pese a la afectación directa, el derecho a la consulta previa fue satisfecho. Esto se debió a que el propio Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC) promovió, elaboró y presentó la iniciativa al Gobierno Nacional, participando activamente en mesas técnicas de diálogo y concertación para aprobar el texto. El fallo enfatiza que el decreto reconoce el derecho propio y la autonomía del CRIC, y sus disposiciones se aplican exclusivamente a las comunidades que lo integran, sin incidir directamente en otros pueblos indígenas.

La Corte Constitucional reiteró que se vulneran los derechos a la intimidad y la tranquilidad cuando bares y discotecas que colindan con viviendas superan los niveles de ruido permitidos y las autoridades municipales omiten ejercer controles efectivos. En un fallo del 2 de marzo de 2026, la Sala Segunda de Revisión, al resolver una tutela promovida por un personero municipal, protegió los derechos a la vida, la integridad y la educación de estudiantes de una institución educativa ubicada en el centro del municipio, así como los derechos de adultos mayores residentes en el sector. El tribunal recordó que la Ley 2450 de 2025, o Ley contra el Ruido, impone el deber de controlar la contaminación acústica, y subrayó que corresponde al alcalde definir el número de inspectores de policía encargados de vigilar a los establecimientos que excedan los decibeles permitidos, mientras que el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana fija medidas correctivas como multas y suspensión de actividades. La Corte advirtió que la falta de regulación sobre expendio de licor cerca de colegios desconoce el interés superior de los menores y ordenó a la alcaldía ajustar horarios, fortalecer controles y avanzar en la adquisición y uso de sonómetros para garantizar entornos escolares seguros y la convivencia ciudadana.