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Sábado, 01 Agosto 2026

Edición 1692 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La Corte Constitucional declaró exequibles las expresiones del artículo 513-8 del Estatuto Tributario sobre la base gravable del impuesto a productos ultraprocesados importados y producidos en zonas francas, al concluir que la diferenciación frente a los productos nacionales es constitucionalmente válida. Señaló que el legislador tiene un amplio margen de configuración en materia tributaria y que importar o producir en zona franca constituye un hecho económico distinto al de producir y vender bienes en el mercado interno, lo que justifica reglas diferenciadas para calcular la base gravable.

La Corte Constitucional concedió la tutela a un trabajador en misión despedido sin autorización del Ministerio del Trabajo, pese a estar amparado por el fuero de salud. Ordenó su reintegro a la empresa de servicios temporales y a la empresa usuaria, al considerar que el límite de un año para este tipo de contratación no justifica desconocer la estabilidad laboral reforzada. La Corte reiteró que el despido de trabajadores con afectaciones de salud requiere autorización previa y causa objetiva, cuya prueba corresponde al empleador. También protegió la intimidad al prohibir exigir historias clínicas y ordenó eliminar esos registros, y pidió agilizar la calificación de pérdida de capacidad laboral.

La Sala Plena de la Corte Constitucional adoptó la decisión el pasado 3 de septiembre de 2025, pero el texto íntegro del fallo fue publicado recientemente, una vez concluyó el trámite interno de suscripción por parte de los magistrados y las revisiones finales de redacción. En la sentencia, la Corte declaró la exequibilidad condicionada de la norma del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 que estableció un régimen transitorio especial para garantizar la sostenibilidad y continuidad del servicio público de energía eléctrica en la Costa Caribe. El Alto Tribunal consideró que la medida respondía a una situación estructural de crisis que ponía en riesgo la prestación eficiente del servicio y los derechos de los usuarios, y que el legislador podía adoptar mecanismos excepcionales para enfrentarla. No obstante, condicionó la norma al señalar que dichas medidas debían ser temporales, razonables y proporcionales, sin desconocer los principios de equidad, solidaridad y eficiencia ni trasladar cargas desmedidas a los usuarios, ni alterar de forma permanente el régimen tarifario o las competencias del sector.

Aunque la decisión fue adoptada por la Sala Plena el 12 de junio de 2025, la Corte Constitucional publicó recientemente el texto de la sentencia, una vez culminó el proceso interno de recolección de firmas de los magistrados y las revisiones finales de redacción. En el fallo, la Corte declaró inexequibles varias expresiones del literal h) del artículo 2 del Decreto Ley 1094 de 2024, que reconocía el mandato de la Autoridad Territorial Económica y Ambiental del Consejo Regional Indígena del Cauca y otorgaba prevalencia a las normas expedidas por autoridades indígenas, integrándolas al llamado bloque jurídico intercultural de constitucionalidad. Si bien el tribunal destacó la relevancia de la autonomía indígena y su papel en la protección ambiental de los territorios ancestrales, concluyó que el Gobierno se excedió en el uso de facultades extraordinarias. La Corte precisó que definir jerarquías normativas y crear categorías del bloque de constitucionalidad corresponde al legislador y a la Constitución, y advirtió que la defensa del ambiente y la diversidad étnica debe armonizarse con la seguridad jurídica y el equilibrio institucional.