SuperSociedades reiteró que el artículo 172 del Código de Comercio describe la fusión como la reforma estatutaria a través de la cual, una o más sociedades se disuelven sin liquidarse y transfieren en bloque sus patrimonios para ser absorbidas por otra u otras sociedades o, para crear una nueva compañía. Se entiende entonces que, la fusión solo opera entre entidades que, legalmente constituidas, forman una persona jurídica distinta de los asociados individualmente considerados, a saber, sociedades.