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Domingo, 19 Mayo 2024

Edición 1165 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La Corte Constitucional canceló la sesión técnica presencial programada para el 17 de mayo de 2024 en el Consejo Superior de la Judicatura. En su lugar, indicó que remitirá un cuestionario escrito a algunos de los convocados, otorgándoles un término perentorio de tres (3) días para que respondan. La Sala “observó con preocupación que más de la mitad de las entidades accionadas o vinculadas a este trámite incumplieron con su deber de confirmar oportunamente la asistencia a esta importante sesión de diálogo. Además, la mayoría de ellas delegaron su participación en abogados externos y funcionarios que carecen de facultades decisorias dentro de sus respectivas entidades. Este hecho contrasta con lo ocurrido en la sesión de diálogo intercultural sostenida en diciembre de 2022 con las asociaciones de autoridades indígenas accionantes, quienes, a pesar de tener sus territorios en la Amazonía colombiana asistieron de manera puntual al llamado de diálogo propuesto por este Tribunal, para escuchar, desde la palabra hablada y con apoyo en herramientas cartográficas y culturales, el alcance de sus pretensiones”.

La controversia se causó por un proceso declarativo verbal de incumplimiento de contrato y pago de cláusula penal instaurado por la Fiduciaria Colpatria S.A., como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo FC-PAD-Fiscalía Cúcuta, contra Ingecool S.A.S. y Zurich Colombia Seguros S.A., con el fin de que, principalmente, se declarara el incumplimiento del contrato y la responsabilidad solidaria del mismo, en virtud de un contrato de seguro materializado en la póliza que amparó el cumplimiento general de aquel y se paguen los valores resultantes y relacionados en la demanda.

“La Sala Plena de la Corte Constitucional admitió el Incidente de Impacto Fiscal presentado por el Ministerio de Hacienda en contra de la Sentencia C-489 de 2023. En consecuencia, convocó a la audiencia de impacto fiscal que prevé la Ley 1695 de 2013. La admisión del incidente suspende provisionalmente los efectos de la mencionada sentencia desde la fecha de notificación del auto que admitió el incidente y hasta que la corporación tome una decisión de fondo. El magistrado Vladimir Fernández Andrade y la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera no participaron de la decisión por impedimentos aceptados y, por consiguiente, no asistirán a la audiencia”.

A través del comunicado oficial, la Corte anunció que, “la conferencia “Justicia Constitucional en Contextos de Conflicto: aprendizajes de la Sentencia T-025 de 2004 y reflexiones hacia futuro sobre el desplazamiento forzado interno” es convocada conjuntamente por la Corte Constitucional y la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y se desarrollará durante los días 23 y 24 de mayo, en el Auditorio Mario Laserna de la Universidad de Los Andes. El evento tiene como propósito rememorar los veinte años de la sentencia que declaró el estado de cosas inconstitucional en la garantía de los derechos de las personas desplazadas y reflexionar sobre sus contribuciones a nivel nacional e internacional. La conferencia será un espacio para escuchar a las víctimas del desplazamiento forzado, sus experiencias y conocer los aportes que ofrecen hoy por hoy para enfrentar los retos que subsisten en Colombia para su protección integral”.

En primer lugar, la Corte indicó que la violencia obstétrica es una forma de violencia contra la mujer que comprende todos los maltratos y abusos que padecen las mujeres durante la prestación de servicios de salud reproductiva. Ello incluye, por ejemplo, la atención durante la gestación, el parto y el postparto. La violencia obstétrica también puede ocurrir durante la práctica de la interrupción del embarazo, bien sea natural o voluntaria. Se aclaró que, si bien en la jurisprudencia constitucional se ha referido con mayor detalle a la violencia obstétrica cuando el embarazo es llevado a término, lo anterior no quiere decir que la mujer que decide interrumpir su embarazo (por su decisión) esté obligada a padecer violencia obstétrica y a resignarse a ver vulnerados sus derechos fundamentales a la dignidad humana, a la salud, a vivir sin violencia y a la no discriminación