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Sábado, 01 Agosto 2026

Edición 1692 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La Corte Constitucional publicó el comunicado oficial sobre la decisión adoptada el 24 de julio de 2026, mediante la cual declaró parcialmente exequible el Decreto Legislativo 213 de 2026, expedido para establecer medidas en favor de las personas y comunidades del sector minero-energético afectadas por la emergencia climática derivada del fenómeno meteorológico ocurrido entre enero y febrero de 2026. La Sala Plena avaló varias disposiciones del decreto, aunque condicionó la aplicación de algunas medidas a los 181 municipios reconocidos como afectados por la emergencia o a aquellos que acrediten una afectación específica. Asimismo, limitó temporalmente la suspensión de intereses moratorios y declaró inexequible la expresión “y demás contraprestaciones económicas” del artículo 3, así como los artículos 8 y 10. La Corporación precisó que el comunicado corresponde a la parte resolutiva de la decisión y que los fundamentos jurídicos serán desarrollados en la sentencia respectiva.

La Corte Constitucional declaró parcialmente exequible el Decreto Legislativo 213 de 2026, expedido para adoptar medidas en favor de las personas y comunidades del sector minero durante el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Gobierno tras el fenómeno meteorológico ocurrido entre enero y febrero de 2026. La Sala Plena avaló varias disposiciones, pero condicionó la aplicación de otras a los 181 municipios afectados por la emergencia o a aquellos que acrediten una afectación específica, y limitó temporalmente la suspensión de intereses moratorios. Asimismo, declaró inexequible la expresión “y demás contraprestaciones económicas” del artículo 3 y los artículos 8 y 10. La Corte advirtió que el documento divulgado corresponde únicamente a un flash informativo sobre la parte resolutiva de la decisión y que los fundamentos jurídicos serán publicados posteriormente en la sentencia y el comunicado oficial de la Corporación.

La CRA publicó el proyecto de norma que redefine la metodología tarifaria para el servicio público de aseo en municipios con más de 5.000 suscriptores, así como a gestores de disposición final o tratamiento de más de 300 toneladas mensuales; la medida busca alinear el sector con la Ley 2294 de 2023 y su programa "Basura Cero". La propuesta se asienta en cuatro pilares: justicia social y tarifaria, sostenibilidad, innovación y cierre de brechas, reconociendo el papel de los recicladores de oficio y fomentando la economía circular. Con una masiva participación ciudadana que generó más de 43.000 observaciones, el objetivo es garantizar un servicio eficiente, continuo y de calidad, promoviendo la reducción, reutilización y reciclaje de residuos.

Se conoció el texto íntegro de la Sentencia de la Corte Constitucional, correspondiente a una decisión adoptada por la Sala Plena el 10 de diciembre de 2025 y publicada recientemente, una vez culminó el proceso de elaboración del fallo, revisión del texto y recolección de firmas. En el fallo, la Corte declaró exequible el “Convenio Internacional para el Control y la Gestión del Agua de Lastre y los Sedimentos de los Buques”, adoptado en Londres en 2004, así como la Ley 2362 de 2024 que lo aprobó. La corporación concluyó que tanto el trámite legislativo como el contenido del convenio se ajustan a la Constitución, al fortalecer la protección del medio ambiente y la biodiversidad marina, prevenir la propagación de especies acuáticas invasoras mediante el agua de lastre de los buques y promover la cooperación internacional, sin afectar las competencias ambientales del Estado colombiano.

Aunque la Sala Plena de la Corte Constitucional adoptó esta decisión el 26 de febrero de 2026, el texto de la Sentencia C-039 de 2026 fue divulgado recientemente, una vez culminó el proceso de elaboración, revisión y recolección de firmas. En el fallo, la Corte declaró la exequibilidad condicionada del artículo 34 de la Ley 2294 de 2023, que creó los Consejos Territoriales del Agua en las ecorregiones y territorios estratégicos priorizados por el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026. La corporación concluyó que la norma no desconoce la reserva de ley orgánica porque dichos consejos son instancias de participación, concertación y coordinación, sin facultades para modificar competencias territoriales, ni vulnera el principio de unidad de materia al guardar relación directa con el eje de ordenamiento del territorio alrededor del agua del PND. No obstante, condicionó su constitucionalidad para precisar que carecen de potestad decisoria y que su vigencia se limita a los programas y objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026.