La Superintendencia de Sociedades precisó la prevalencia de la cédula de ciudadanía como documento oficial de identificación para personas naturales en procesos de debida diligencia de las sociedades. Ante inconsistencias con el RUT, la Superintendencia enfatiza que el documento oficial de identidad debe ser el referente para la verificación. El Registro Único Tributario (RUT) es un mecanismo tributario y no sustituye la identificación personal.
La SuperSociedades hizo claridades sobre las Sociedades por Acciones Simplificadas (S.A.S.) en procesos de convocatoria y fusión. La Entidad confirma que el plazo mínimo para convocar a una asamblea ordinaria es de cinco días hábiles, aplicable también al derecho de inspección en fusiones, a diferencia de los quince días de la norma general, cuya omisión podría acarrear ineficacia de las decisiones. En caso de silencio estatutario, el Código de Comercio es aplicable supletoriamente. Asimismo, se precisa que la aprobación de una fusión en reunión ordinaria dentro del primer trimestre puede basarse en estados financieros de fin de ejercicio. La publicación del aviso de fusión en prensa y la notificación a acreedores deben realizarse simultáneamente, y el plazo para que estos exijan garantías comienza a correr desde la última de estas acciones. Cualquier persona con una relación jurídica que permita exigir una obligación se considera acreedor. Sobre la transferencia de contratos con cláusulas restrictivas o activos embargados, la entidad subraya que son asuntos de índole judicial.
La DIAN precisó que para aplicar el principio de neutralidad tributaria en aportes a sociedades bajo el artículo 319 del Estatuto Tributario, no es un requisito per se aumentar el capital social autorizado. No obstante, la emisión de nuevas acciones, cuotas o partes de interés, indispensable para la neutralidad, debe apegarse estrictamente a las reglas societarias del Código de Comercio. Si el capital autorizado es insuficiente o el tipo societario así lo exige, una reforma estatutaria será necesaria. En sociedades por acciones, la liberación de acciones en reserva es suficiente si no se supera el capital autorizado; de lo contrario, la reforma es obligatoria. Para sociedades de cuotas o partes de interés, cualquier ajuste en el capital siempre demandará una reforma estatutaria. Esta exigencia es de naturaleza societaria, no tributaria adicional
La Superintendencia de Sociedades publicó un proyecto de circular para la consulta de registros públicos, la seguridad de la información y la protección de datos personales. Esta medida surge por el alarmante aumento de extorsiones ligadas a la exposición de datos de contacto en portales web. La directriz busca equilibrar la publicidad del registro mercantil con la necesidad de proteger la información, exigiendo autenticación y trazabilidad para las consultas en línea. Crucialmente, los números de teléfono no se publicarán abiertamente ni se incluirán en los certificados, requiriendo solicitud formal para su acceso. Las cámaras de comercio tienen dos meses para implementar los ajustes tecnológicos necesarios y los protocolos de seguridad.
La Superintendencia de Sociedades publicó un proyecto de circular que busca actualizar su Circular Básica Jurídica para modernizar y clarificar el marco regulatorio para las sociedades, sucursales extranjeras y empresas unipersonales en el país. Esta renovación integral, fundamentada en la experiencia supervisora y recientes cambios legislativos, como el Decreto 046 de 2024, ajustará aspectos cruciales del funcionamiento empresarial. Entre los cambios más destacados se encuentran la depuración de conceptos jurídicos, la adecuación a nuevas unidades de medida, y la incorporación de criterios administrativos en áreas como el régimen de administradores, las reformas estatutarias, las situaciones de control y los grupos empresariales. Además, se reestructuran completamente los capítulos relacionados con acuerdos de reestructuración y la prevención de la criminalidad corporativa, en línea con recomendaciones internacionales. El objetivo es asegurar una aplicación sistemática y uniforme, fortaleciendo la supervisión y adaptándose a un entorno económico globalizado. Esta nueva Circular reemplazará versiones anteriores, como la 100-000008 de 2022.