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Jueves, 09 Mayo 2024

Edición 1160 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La Entidad indicó que de acuerdo con lo dispuesto en la Circular Básica jurídica, una buena práctica empresarial, contribuye a la obtención de un desarrollo sostenible que le permitirá al país continuar por la senda de iniciativas nacionales e internacionales que le permitan transformar y/o mejorar el uso de los recursos de su entorno desde lo diferentes ámbitos en los que se enmarca la población (social, económico, cultural y político). Así, el sector empresarial iniciará un camino hacia el logro de la sostenibilidad a través de la adopción de prácticas que guíen a las Entidades Empresariales a tener un interés social y ambiental, y no solo económico”.

Si bien en principio la experiencia adquirida por las personas jurídicas es intransferible en la contratación estatal regulada por el EGCAP, dicha regla tiene excepciones en los supuestos en los que las sociedades mercantiles contratistas son afectadas ciertos tipos de reformas sociales. Esto se presenta en el caso de los acuerdos de fusión en el marco de los cuales la persona jurídica se disuelve sin liquidarse, por lo que la sociedad disuelta puede transferir la experiencia por cuanto no desaparece, sino que continua a través de la sociedad resultante. En este sentido, la transferencia de la experiencia ocurre porque la persona jurídica continúa a través de otra, esto es, deja de ser quien es, pero no desaparece porque otra sociedad se convierte en ella, ya sea una sociedad nueva cuando es fusión por creación, o una sociedad existente en la fusión por absorción.

La Entidad indicó que el otorgamiento de poder supone la representación de derechos de que es titular el otorgante, para administrarlos, disponer de ellos o cumplir con el encargo que sobre el particular sea conferido, por lo que es de recibo por ejemplo que un socio pueda otorgar poder para ser representado en asamblea general de accionistas. Por su parte, los directivos de la sociedad puedan ser remplazados en sus faltas por sus suplentes. Ahora bien, en el caso del secretario y presidente designados en asamblea general de accionistas o en junta directiva, y de la designación de comisionado para aprobación del acta, su actuación tiene consecuencias en los efectos jurídicos de las decisiones cuya constancia les ha sido encomendada, por razón de la inmediatez de los hechos sobre lo que deben dar fe, además de la confianza que ha sido depositada en los mismos, por lo que no es de recibo que los mismos puedan otorgar poder a un tercero para que ejecute la labor encomendada.

A través del presente concepto la SuperSociedades indicó que la determinación de los montos de ingresos y activos totales para establecer las entidades que quedarían sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades, no deben calcularse en función de Unidades de Valor Básico (UVB), sino con base en lo dispuesto en el Artículo 2.2.2.1.1.1 del Decreto 1074 de 2015, esto es, con base en Unidades de Valor Tributario (UVT). Así las cosas, para la presente vigencia, se deberá tener en cuenta la UVT aplicable para el año 2024 que corresponde a $47.065, cuyo cálculo se determinará de la siguiente manera: UVT 2024 $47.065. Número UVT para vigilancia por activos o ingresos D-1074 de 2015, 789.390,6 y Monto para vigilancia por activos o ingresos 2023 $37.152.668.589.

La determinación de los montos de ingresos y activos totales para establecer las entidades que quedarían sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades, no deben calcularse en función de Unidades de Valor Básico (UVB), sino con base en lo dispuesto en el Artículo 2.2.2.1.1.1 del Decreto 1074 de 2015, esto es, con base en Unidades de Valor Tributario (UVT).  Para la presente vigencia, se deberá tener en cuenta la UVT aplicable para el año 2024 que corresponde a $47.065, cuyo cálculo se determinará de la manera como se encuentra indicado en el presente concepto.