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SuperSociedades precisó las diferencias entre leasing financiero y leasing operativo

Escrito por  Mar 14, 2024

La SuperSociedades aclaró que un leasing financiero es un negocio jurídico exclusivo de las compañías de financiamiento comercial, y consistente, al tenor de lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto 913 de 1993, en “(…) la entrega a título de arrendamiento de bienes adquiridos para el efecto, financiando su uso y goce a cambio del pago de cánones que recibirá durante un plazo determinado, pactándose para el arrendatario la facultad de ejercer al final del período una opción de compra.

Respecto al leasing operativo, indicó que, el artículo 5º, faculta a las compañías de financiamiento comercial para celebrar contratos de arrendamiento sin opción de compra, denominados por la doctrina “leasing operativo”, los cuales según la norma en mención se sujetarán a las disposiciones comunes sobre el particular. Así las cosas, se entiende que el leasing operativo corresponde a aquel contrato, en virtud del cual, una persona natural o jurídica, denominada arrendadora, entrega a otra, llamada la arrendataria, la tenencia de un bien para su uso y goce, a cambio del pago de un canon o renta periódica.

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Modificado por última vez en Miércoles, 13 Marzo 2024 18:06