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SuperSociedades aclaró dudas sobre la periodicidad con la que debe hacerse monitoreo al proceso de debida diligencia

Escrito por  Mar 15, 2024

A través del presente concepto la SuperSociedades indicó que, el monitoreo y actualización del proceso de Debida Diligencia deberá hacerse con la periodicidad y regularidad establecida por la Empresa Obligada, mínimo una vez cada dos (2) años o cada vez que aparezca necesario conforme a los cambios de las condiciones jurídicas y reputacionales de la Contraparte, y no solo en el momento de su vinculación.

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Modificado por última vez en Jueves, 14 Marzo 2024 21:03