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Domingo, 02 Agosto 2026

Edición 1692 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La SSPD precisó aspectos sobre la constitución de empresas mixtas y la prestación directa de servicios por parte de los municipios. La entidad enfatiza que no requiere aprobación previa para actos contractuales de los prestadores, respetando la libertad económica. El documento clarifica la naturaleza especial de las empresas mixtas, no catalogadas como sociedades de economía mixta, pero sujetas a vigilancia fiscal por la Contraloría. Se detalla que los municipios pueden prestar servicios directamente bajo condiciones excepcionales y estrictos requisitos contables, siempre bajo la inspección y control de la SSPD. Además, se establecen pautas para la entrega de infraestructura por parte de los municipios y los criterios para la fijación tarifaria. Finalmente, subraya la obligación de todos los prestadores de inscribirse en el Registro Único de Prestadores (RUPS) al iniciar operaciones, advirtiendo que la omisión no los exime de la vigilancia.

La SSPD aclaró que es jurídicamente viable que un municipio constituya una empresa de servicios públicos domiciliarios (ESPD) bajo la modalidad de sociedad por acciones simplificada (S.A.S.), siendo el único accionista el propio ente territorial, siempre que se respeten las normas de la Ley 142 de 1994 y demás disposiciones aplicables. La ley permite que los municipios presten servicios públicos directa o indirectamente mediante la constitución de empresas, y establece que las ESPD deben conformarse como sociedades por acciones, incluidas las S.A.S. Sin embargo, la prestación directa está condicionada a cumplir requisitos legales estrictos, evitando la prestación directa encubierta y garantizando la competencia en igualdad de condiciones. Así, la constitución de empresas como S.A.S. representa una opción válida pero sujeta a un régimen jurídico especial que busca asegurar eficiencia, transparencia y regulación estatal en la prestación de servicios públicos domiciliarios.

El Decreto reglamenta el artículo 98 de la Ley 2294 de 2023, estableciendo que las Cámaras de Comercio en Colombia deben destinar un porcentaje de sus ingresos obtenidos por servicios públicos delegados para financiar programas y políticas de reindustrialización, turismo y comercio exterior. Según sus ingresos relativos, las cámaras asignarán entre el 1% y el 30% para estos fines, garantizando que sus funciones básicas no se vean afectadas. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo coordinará la definición y seguimiento de los programas, promoviendo alianzas entre cámaras para fortalecer recursos en regiones con menor capacidad financiera. Este decreto entrará en vigencia en enero de 2027, buscando potenciar el desarrollo empresarial regional y nacional a partir de la participación activa y contribuciones de estas entidades gremiales.

La SSPD explicó aspectos sobre la fusión de empresas de servicios públicos domiciliarios, señalando que, aunque la fusión implica la absorción o creación de sociedades nuevas con la transferencia de derechos y obligaciones, estas deben cumplir con permisos, concesiones y licencias para operar, tal como lo establece la Ley 142 de 1994. La inscripción en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos (RUPS) es obligatoria para informar el inicio o modificación de actividades, pero no constituye permiso para operar. Asimismo, se debe actualizar la información en el Sistema Único de Información (SUI) y cancelar el registro en el caso de sociedades absorbidas. La SSPD enfatiza que esta orientación tiene carácter general y no es vinculante, brindando claridad sobre el manejo administrativo y jurídico tras la fusión en el sector.

La Contraloría General de la República (CGR) precisó que las entidades públicas, como municipios, cuando actúan como acreedoras en procesos de insolvencia, deben tomar decisiones con base en criterios de eficiencia y protección del patrimonio público. Indicó que aceptar o rechazar bienes adjudicados es una decisión autónoma, sustentada en análisis costo-beneficio, y que su negativa no genera automáticamente responsabilidad fiscal. Esta solo surge si se prueba daño patrimonial, conducta dolosa o culposa y nexo causal. Además, advirtió que no aceptar los bienes implica renunciar al pago dentro del proceso. En el plano contable, reiteró que las entidades deben ajustar su gestión a las reglas de depuración y castigo de cartera, cuando exista imposibilidad de recaudo, garantizando que los estados financieros reflejen la realidad económica.