La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) precisó que la obligación de contratar una Auditoría Externa de Gestión y Resultados (AEGR) no solo aplica a las empresas de servicios públicos domiciliarios, sino a todos los prestadores sometidos al régimen de la Ley 142 de 1994, incluidas las actividades complementarias de generación y comercialización de energía. En un concepto jurídico, la entidad explicó que la exoneración prevista para quienes atienden menos de 2.500 usuarios solo procede cuando es posible identificar y cuantificar usuarios finales determinables. Por ello, los comercializadores o generadores que operan en el mercado mayorista y no pueden establecer con precisión sus usuarios finales no pueden acogerse automáticamente a dicha excepción. La SSPD también aclaró que la exigencia de la AEGR no depende del tipo de usuario atendido ni de la actividad desarrollada, sino de la condición de prestador del servicio y de las excepciones expresamente previstas en la ley.
El Ministerio de Comercio impulsa un proyecto de norma para reglamentar la disolución de entidades sin ánimo de lucro (ESAL) conforme al artículo 86 de la Ley 2294 de 2023. El decreto establece los procedimientos para que las autoridades competentes de inspección, vigilancia y control declaren de oficio la disolución y cancelación de la personería jurídica de las ESAL que incumplan con el registro ante las cámaras de comercio dentro del plazo de 12 meses, no renueven su matrícula mercantil por tres años consecutivos o no remitan la información requerida durante ese mismo periodo. Además, regula el nombramiento de liquidador y el proceso de liquidación, diferenciando el tratamiento de las entidades extranjeras con negocios permanentes en Colombia, asegurando así la legalidad, seguridad jurídica y el debido proceso en la supervisión y control de estas organizaciones.
Tras el fallecimiento del representante legal principal y socio mayoritario de una sociedad limitada, el suplente puede ejercer sus funciones presentando el certificado de existencia y representación legal, sin necesidad de justificar la ausencia del principal ante terceros como bancos. Sin embargo, es vital designar un nuevo principal. Si hay incertidumbre sobre los herederos, los derechos de las cuotas del difunto, parte de la sucesión ilíquida, deben ser representados por un albacea o designado por sucesores para poder integrar la junta de socios. Las decisiones de la asamblea, adoptadas válidamente por la mayoría de socios representados, deben registrarse en la Cámara de Comercio.
La Dian preció aspectos relacionados con la omisión en la revelación de la estructura real de control y/o de la pertenencia a un grupo empresarial ante la Superintendencia de Sociedades y las consecuencias tributarias que pueden desencadenarse. Para empezar la Entidad precisó que la omisión en la revelación de la estructura real de control y/o de la pertenencia a un grupo empresarial ante la Superintendencia de Sociedades puede tener consecuencias tributarias indirectas, ya que podría: (i) servir como indicador probatorio de vinculación económica para efectos del régimen de precios de transferencia y de otros controles, y (ii) puede llegar a conectar con deberes formales de informar, por ejemplo, en obligaciones como la de informar el beneficiario final -RUB, omisiones en la información exógena, errores en la documentación comprobatoria entre otras. 4. Sin embargo, la simple configuración de la omisión de revelación no genera automáticamente deberes tributarios de corrección de declaraciones o de aplicación de sanciones, lo que sucede es que abre un frente de regularización para el contribuyente o responsable, si la omisión produjo errores u omisiones en deberes fiscales objeto de ser corregidos o presentados, dependiendo del caso concreto.
La SuperSociedades precisó que el derecho de inspección de los accionistas en sociedades anónimas es de carácter taxativo y limitado. Los documentos a los que tienen acceso incluyen libros de contabilidad, correspondencia social, actas de asamblea y junta directiva, el registro de socios y los estados financieros, entre otros definidos legalmente. Sin embargo, la entidad ha reiterado enfáticamente que este derecho no abarca las actas de comités internos de la compañía, incluidos los de la junta directiva, ya que la legislación no contempla su inspección. La SuperSociedades subraya la importancia de proteger secretos industriales e información sensible que, de ser divulgada, pueda perjudicar a la sociedad, delimitando el acceso a lo estrictamente necesario para que los accionistas participen informadamente en el máximo órgano social. Esta postura consolida una interpretación restrictiva del alcance del derecho de inspección.