De acuerdo con el presente concepto, el capital autorizado representa el monto máximo de capitalización que fijan los accionistas en los estatutos sociales. Al estar este rubro contenido en los estatutos sociales, su modificación implica una reforma estatutaria. De igual forma, este rubro representa un límite que hace las veces de punto de referencia para futuros incrementos del capital suscrito. Por lo anterior, y en el contexto de una Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.), es crucial destacar que la cuantía del capital autorizado conlleva la imposición de un límite o tope específico que restringe la facultad de la sociedad para llevar a cabo incrementos del capital suscrito que excedan dicho monto, lo que sería posible solucionar con una reforma estatutaria encaminada a aumentar el capital autorizado.