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Domingo, 02 Agosto 2026

Edición 1692 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La Entidad precisó que la asamblea general de accionistas de una empresa de servicios públicos puede remover al gerente cuando así lo dispongan los estatutos y el régimen societario aplicable. Indicó que esta facultad debe ejercerse conforme a las reglas de gobierno corporativo, garantizando el debido proceso y respetando las competencias de la junta directiva cuando corresponda. La entidad recordó que su función es de inspección, vigilancia y control, sin intervenir en decisiones internas salvo que se vulneren normas legales.

La Superintendencia de Sociedades indicó que la capacidad jurídica de las empresas, como las anónimas, no se restringe a las actividades literalmente descritas en sus estatutos. Conforme al artículo 99 del Código de Comercio, se incluyen actos directamente relacionados y aquellos necesarios para ejercer derechos o cumplir obligaciones de la sociedad. Esta interpretación funcional permite actividades accesorias, siempre que tengan una relación directa "de medio a fin" con el objeto principal y no pongan en riesgo el patrimonio. Actos que excedan este marco son nulos, generando responsabilidades para administradores. La supervisión enfatiza la protección patrimonial y el cumplimiento de obligaciones primarias en toda operación.

La Superintendencia de Sociedades señaló que la reserva legal no es obligatoria para las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), salvo que se estipule expresamente en sus estatutos. Si esta reserva se encuentra constituida, ya sea por disposición estatutaria o por una transformación societaria previa, la asamblea de socios tiene la facultad de reformar los estatutos para abolirla. Una vez eliminada, el saldo de la reserva, al provenir de utilidades líquidas no distribuidas, queda a libre disposición de los socios. Podrán destinarlo a la distribución de dividendos, compensación de pérdidas o su reclasificación a otras reservas ocasionales, reforzando la autonomía de este tipo societario.

La Superintendencia de Sociedades actualizó los requisitos de información financiera para personas jurídicas y naturales intervenidas, prestando especial atención a aquellas que no cumplen la hipótesis de negocio en marcha. El cambio central radica en la sustitución del anterior mecanismo de reporte (como el aplicativo STORM e informes 63, 65, 69 y 74) por la implementación del Informe 80, el cual deberá ser diligenciado a través de XBRL Express y enviado mediante el Sistema Integrado de Reportes Financieros (SIRFIN). Esta medida busca optimizar la captura de datos, racionalizar los requerimientos informativos y fortalecer la labor de supervisión a través de herramientas digitales. Los agentes interventores serán los responsables de cumplir con esta obligación, que incluye evaluar la hipótesis de negocio en marcha y, en situaciones de liquidación, reportar la información con base en el valor neto de liquidación. Se establecen plazos específicos para la presentación de informes iniciales y periódicos, además de exigir certificaciones y anexos explicativos.

El presente documento somete a consideración del CONPES la instrucción a impartir a los representantes de la Nación y sus entidades en las juntas de socios y asambleas de accionistas para la destinación de utilidades de las empresas industriales y comerciales del Estado (EICE) societarias, y de las sociedades de economía mixta (SEM) del orden nacional, en cuanto al monto que cada una de estas reservará, capitalizará y repartirá a los accionistas como dividendos. Lo anterior con corte a 31 de diciembre de 2025. El presente documento cuenta con cinco secciones, incluida esta introducción. La segunda sección presenta los antecedentes y la justificación por la cual el CONPES imparte las instrucciones mencionadas. La tercera sección presenta los conceptos básicos empleados en este Documento CONPES; en particular se definen las EICE societarias, las SEM y la conformación del Grupo Bicentenario. La cuarta sección presenta la metodología de distribución, así como la distribución efectiva que se propone en el documento. Finalmente, la quinta presenta las recomendaciones al CONPES. Esta medida busca equilibrar la sostenibilidad financiera de las empresas con la necesidad de liquidez del Presupuesto General de la Nación.