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Jueves, 09 Mayo 2024

Edición 1160 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La Entidad advierte que independientemente de que en la reforma estatutaria de escisión que se pretenda promover, en el que la sociedad beneficiaria corresponda a una sociedad extranjera, la operación debe encontrarse sujeta al régimen jurídico colombiano por razón de la nacionalidad de la sociedad escindente.

El voto en blanco cobra relevancia frente a decisiones, esto es frente al quórum  decisorio y no deliberatorio; es así como el artículo 431 del Código de Comercio, establece que el libro de actas deberá contener entre otros temas los asuntos  tratados, las decisiones adoptadas y el número de voto emitidos en favor, en  contra o en blanco.  Así las cosas, cuando alguno de los socios vote en blanco, esta neutralidad si bien no suma para el afirmativo o negativo, sí puede evitar que se configure la mayoría requerida frente a un porcentaje exigido en la ley para adoptar la decisión.

En el marco del proceso de responsabilidad fiscal es deber del funcionario competente vincular, de conformidad con el artículo 44 de la Ley 610 del 2000, a la compañía de seguros en calidad de tercero civilmente responsable cuando el presunto responsable o el bien contratado sobre el cual recae el proceso se encuentren amparados por una póliza. La CGR ha impartido las correspondientes instrucciones para una correcta vinculación de los garantes en el proceso de responsabilidad fiscal. El contralor general de la Republica expidió la Circular 05 de 2020 determinando aspectos a tener en cuenta para la vinculación de las compañías de seguros dentro de los procesos de responsabilidad fiscal, incluyendo lo concerniente a las pólizas con Clausulas Claims Made. 

Los objetivos y principios del régimen de insolvencia se soportan bajo el orden legal y constitucional, encontrando con ello, para la prelación de créditos, un orden de prioridad para el pago de obligaciones de acuerdo con su naturaleza. Al momento de presentar la solicitud el deudor informará al juez acerca de su existencia y presentará un plan para la atención de dichos pasivos, los cuales deberán satisfacerse a más tardar al momento de la confirmación del acuerdo de reorganización. Si a esa fecha no se cumpliere dicha condición, el juez no podrá confirmar el acuerdo que le fuere presentado.

 Si una sociedad extranjera ya no tiene su SEA en Colombia, debe actualizar su RUT con dicha novedad y, de hecho, solicitar su cancelación cuando no sea sujeto de otras obligaciones administradas por la DIAN. Así lo explica la Entidad a través de este documento en el que agrega que “, si una sociedad extranjera determinó equivocadamente que tenía SEA en el país en un año gravable y procede a corregir dicha situación (actualizando el RUT), debe entenderse que dicha sociedad no puede asimilarse a una sociedad nacional durante la totalidad de dicho año gravable, salvo posteriormente y en el mismo período fiscal se configuren las condiciones para entender que existe una SEA en el territorio colombiano”.