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Interpretación prejudicial de la Comunidad Andina sobre el concepto de marca evocativa y los requisitos para su registro

Escrito por  Jul 29, 2024

Esta interpretación prejudicial de la Comunidad Andina surge en virtud de una consulta elevada por la Sección Primera del Consejo de Estado, para determinar si la SIC erró o no al conceder el registro como marca de la expresión “zoo” a la sociedad laboratorios Zoo SAS, sin considerar que se trataba de una expresión que no podía configurarse como marca. La Sala destaca que las marcas evocativas no se refieren de manera directa a una especial característica o cualidad del producto o servicio, pues, es necesario que el consumidor haga uso de la imaginación para llegar a relacionarlo con aquel, a través de un proceso deductivo. La CAN precisa que “cuanto mayor sea la proximidad del signo evocativo con el producto o servicio que se prende registrar, podrá ser considerado como un signo marcadamente débil y, en consecuencia, su titular tendrá que soportar el registro de signos que en algún grado se asemejen a su signo distintivo”.

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Modificado por última vez en Lunes, 29 Julio 2024 07:11