El Consejo de Estado negó la solicitud de suspensión provisional contra varios artículos del Decreto 1227 de 2022, norma que reglamenta aspectos del teletrabajo relacionados con el uso de equipos propios del trabajador, compensaciones por internet, energía y herramientas tecnológicas. El demandante alegaba que el Gobierno trasladó al teletrabajador obligaciones que, según la Ley 1221 de 2008, corresponden exclusivamente al empleador. Sin embargo, el alto tribunal concluyó que, en esta etapa preliminar, no se evidencia una violación manifiesta de la ley ni un exceso en la potestad reglamentaria del Ejecutivo. Para la corporación, el decreto no elimina las obligaciones patronales, sino que desarrolla mecanismos flexibles -como auxilios y compensaciones pactadas entre las partes- para hacer viable el teletrabajo en contextos tecnológicos cambiantes. Además, advirtió que suspender las normas podría generar vacíos regulatorios, afectar la seguridad jurídica y dificultar la continuidad de esta modalidad laboral.
El Ministerio de Trabajo propone reglamentar la Ley 2365 de 2024, enfocándose en establecer lineamientos claros para prevenir, atender, proteger y reparar a las víctimas de acoso sexual en contextos laborales y educativos. La norma garantiza el respeto a derechos fundamentales como igualdad, dignidad y no revictimización, e impone a empleadores públicos y privados la obligación de implementar protocolos efectivos de denuncia, investigación y sanción. El decreto destaca el rol de las Administradoras de Riesgos Laborales en prevención y apoyo psicológico, así como la coordinación con entidades judiciales y educativas para ambientes seguros. Se prevén campañas de sensibilización y un seguimiento constante para garantizar ambientes laborales y educativos libres de acoso sexual.
El Ministerio del Trabajo hizo precisiones sobre la remuneración en días de descanso obligatorio y festivos. Señala que el trabajo en domingo o festivo se remunera con un recargo gradual a partir del 80%, llegando al 100%. El trabajo dominical es ocasional si se laboran hasta dos días en el mes, permitiendo al trabajador elegir entre pago del recargo o descanso compensatorio. Cuando es habitual (tres o más días), el empleador debe pagar el recargo y conceder un descanso remunerado adicional en la semana siguiente. El concepto no es vinculante y corresponde a los jueces dirimir controversias, pero orienta la correcta aplicación de la normativa laboral vigente.
El Ministerio del Trabajo indicó que el recargo por laborar en días de descanso obligatorio, como domingos, se mantiene y puede aplicarse a cualquier día pactado entre trabajador y empleador, no solo el domingo. El recargo será gradual: 80% desde julio de 2025, 90% en 2026 y 100% en 2027, adicional al salario ordinario por el día trabajado y otros pagos. Si se labora en hasta dos días de descanso al mes, el trabajador elige entre pago o descanso compensatorio; si es habitual (tres o más), debe otorgarse descanso remunerado obligatorio. Cambios unilaterales en días de descanso sin acuerdo carecen de validez legal.
El Gobierno presentó la Política Nacional de Trabajo Digno y Decente, orientada a mejorar las condiciones laborales y avanzar hacia un modelo productivo sostenible e inclusivo. La iniciativa aborda desafíos como la transición energética, la digitalización y la inclusión de poblaciones históricamente excluidas. Busca fortalecer la capacidad institucional para garantizar derechos laborales, expandir la protección social y fomentar el diálogo tripartito. La implementación estará a cargo del Ministerio de Trabajo en coordinación con múltiples ministerios y entidades nacionales, con seguimiento previsto hasta 2035 para asegurar la generación de empleos formales y dignos en todo el territorio.