La Corte Constitucional declaró exequible la expresión “para los casos de accidente o enfermedad común en los cuales exista concepto favorable de rehabilitación de la Entidad Promotora de Salud, la Administradora de Fondos de Pensiones otorgará un subsidio equivalente a la incapacidad que venía disfrutando el trabajador”, contenida en el inciso quinto del artículo 142 del Decreto Ley 19 de 2012, que modificó el artículo 41 de la Ley 100 de 1993, en el entendido de que respecto de los trabajadores con concepto de rehabilitación desfavorable, la AFP deberá iniciar de inmediato el proceso de calificación de la pérdida de la capacidad laboral y asumir el pago del subsidio de incapacidad sin que exceda del día 540 de incapacidad.
En primer lugar, la DIAN aclaró que, en el contexto de una relación laboral o legal y reglamentaria, los gastos de manutención, alojamiento y transporte corresponden al concepto de viáticos. Estos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 130 del Código Sustantivo del Trabajo, pueden o no constituir salario dependiendo de si son permanentes o no y de su objeto. En este orden de ideas, los viáticos habituales correspondientes a alojamiento y manutención están sometidos a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y no aquellos ocasionales o que corresponden a transporte.
Tanto las entidades como los organismos remitieron las respectivas ternas de candidatos, por lo que es procedente designar los representantes principales con sus respectivos suplentes, integrando de esta manera el Consejo Nacional de Riesgos Laborales para el periodo 2024-2026.
Lo anterior, dado que el Congreso de la República mediante comunicación de 26 de enero de 2024, radicada el 31 de enero de 2024, en la Presidencia de la República, remitió para el trámite pertinente el Proyecto de Acto Legislativo No. 280 de 2023 Cámara -008 de 2023 Senado, acumulado con el Proyecto de Acto Legislativo No. 003 de 2023 "por medio del cual se modifica el artículo 48 de la Constitución Política", en el que se adiciona un parágrafo para que los miembros de la fuerza pública en goce de asignación de retiro, pensión o sus beneficiarios, mantengan el derecho a la mesada catorce; se trata de la Primera Vuelta de esta iniciativa.
A través del comunicado oficial, la Corte anunció que “aunque la disposición sí perseguía un fin imperioso (el de promover la libertad de empresa), la encontró evidentemente desproporcional porque le imponía una carga desmedida al trabajador y a su familia que los deja en una situación de total desprotección en caso de desempleo. Señaló que el alivio que se obtendría por el no pago del auxilio de cesantía podría reemplazarse por otro de carácter tributario o societario, a juicio del legislador. Por último, la Corte señaló que la medida tampoco es proporcional en sentido estricto, porque los beneficios que se pretenden obtener no superan las restricciones impuestas al derecho fundamental al trabajo y demás derechos irrenunciables de quienes trabajan en estas industrias”.