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Viernes, 19 Abril 2024

Edición 1149 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

MinTrabajo indicó que teniendo en cuenta la situación derivada del Fenómeno del Niño que ha aumentado la temperatura y la baja presencia de lluvias, resulta necesario priorizar las acciones de promoción y prevención dirigidas a proteger la seguridad y salud de la población trabajadora. En ese orden de ideas, las Administradoras de Riesgos Laborales presentarán asesorías permanentes a sus empresas afiliadas acorde a la normatividad legal vigente e instruirán a los empleadores con una metodología para la identificación, evaluación, valoración y control de los peligros y riesgos para los trabajadores que se pueda presentar en el desarrollo del trabajo por la exposición al precitado fenómeno.

Este fallo de la Corte corresponde a la decisión adoptada por la Corporación el pasado 22 de noviembre de 2023. Se declaró exequibilidad condicionada del artículo 2 de la Ley 2101 de 2021 (que reduce la jornada laboral en Colombia) que modificó el artículo 161 del CST, en el entendido que la jornada máxima laboral del servicio doméstico interno se reducirá de 60 a 52,5 horas semanales. Esta reducción -tal y como ocurre con la que aplica para los trabajadores en general- podrá ser gradual, a menos que las partes que suscriban los contratos de trabajo acuerden implementarla de manera inmediata.

La Entidad explica que con la ley 2306 de 2023, que introdujo nuevas normas para promover la protección de la lactancia saludable y la primera infancia, se modificó el artículo 238 del C.S del T y de la S.S., “ampliando el periodo de lactancia, bajo el cual, el empleador deberá conceder dos (2) descansos de treinta (30) minutos cada uno diariamente en forma remunerada dentro de la jornada laboral para amamantar a su hijo durante los primeros seis (6) meses de edad y una vez cumplido este periodo, un (1) descanso de treinta (30) minutos en los mismos términos hasta los dos (2) años de edad del menor; siempre y cuando se mantenga y manifieste una adecuada lactancia materna continua”.

De conformidad con las normas y jurisprudencia citadas por la Entidad, se entiende que “existiría la presunción de despido por estado de embarazo, durante el goce de la licencia de maternidad que equivale a las (18) semanas posteriores al parto y en el término de la lactancia en donde si bien existe una protección, no le es aplicable dicha presunción, motivo por el cual la trabajadora deberá demostrar ante la autoridad competente que dicho despido fue dado a causa de su embarazo o lactancia”.

A través de la presente Resolución el MinTrabajo actualizó la normatividad legal vigente correspondiente al RUI del Sistema General de Riesgos Laborales, como instrumento para el registro de inscripción, actualización y/o renovación ante el MinTrabajo de los agentes, agencias y corredores de seguros. A través del presente acto se establecen cuatro tipos de registros: Registro diligenciado, Registro de actualización, Registro desistido y Registro de retiro.