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Jueves, 28 Mayo 2026

Edición 1651 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La Corte Constitucional se inhibió de emitir un fallo de fondo sobre la constitucionalidad del Decreto 639 de 2025, que convocaba a una consulta popular nacional, incluyendo preguntas sobre jornada laboral, recargos y formalización laboral. La decisión, Sentencia C-036/26, se fundamentó en la "sustracción de materia". La Corte constató que el decreto había sido derogado por el Decreto 703 de 2025, por lo que no se encontraba vigente ni producía efectos jurídicos, haciendo innecesario un pronunciamiento de fondo.

La Corte Constitucional de Colombia y la OIT sellaron una alianza estratégica para fortalecer la aplicación de las Normas Internacionales del Trabajo en el país. Mediante un memorando de entendimiento, ambas entidades buscan potenciar la formación judicial y el intercambio de experiencias sobre derechos laborales. La magistrada Paola Meneses Mosquera y el director Italo Cardona resaltaron que este acuerdo permitirá adaptar principios internacionales a desafíos como la digitalización y el trabajo en plataformas. Bajo el marco del artículo 93 constitucional, la cooperación pretende que las decisiones judiciales reflejen compromisos internacionales, consolidando la justicia social y el trabajo decente como pilares fundamentales del desarrollo sostenible

Esta decisión acata una orden del Consejo de Estado tras la suspensión del decreto anterior. La norma aplica una "motivación reforzada" que pondera factores como la inflación, productividad y la contribución de los salarios al ingreso nacional. El objetivo central es el cierre progresivo de la brecha hacia un "salario vital" basado en estándares de la OIT para asegurar condiciones dignas. Este valor regirá hasta que la justicia emita una sentencia de fondo en el proceso de nulidad vigente. El decreto reafirma el carácter móvil de la remuneración y su función social en el país

El Consejo de Estado suspendió provisionalmente el decreto que fijó el salario mínimo legal para 2026, al advertir, en un análisis preliminar, posibles irregularidades en su expedición. La Sala señaló que, cuando no hay acuerdo en la Comisión Permanente de Concertación, el Gobierno debe expedir el decreto con motivación reforzada, sustentada en criterios constitucionales y legales como inflación, productividad, contribución de los salarios al ingreso nacional y la situación económica general. Encontró que el acto demandado presentaría insuficiente justificación técnica y argumentativa, lo que podría vulnerar los principios de concertación tripartita, legalidad y motivación del acto administrativo.

La Corte Constitucional concedió la tutela a un trabajador en misión despedido sin autorización del Ministerio del Trabajo, pese a estar amparado por el fuero de salud. Ordenó su reintegro a la empresa de servicios temporales y a la empresa usuaria, al considerar que el límite de un año para este tipo de contratación no justifica desconocer la estabilidad laboral reforzada. La Corte reiteró que el despido de trabajadores con afectaciones de salud requiere autorización previa y causa objetiva, cuya prueba corresponde al empleador. También protegió la intimidad al prohibir exigir historias clínicas y ordenó eliminar esos registros, y pidió agilizar la calificación de pérdida de capacidad laboral.