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Sábado, 20 Abril 2024

Edición 1150 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

Existe expresa prohibición de la ley para el empleador, de hacer descuentos prohibidos no autorizados por el trabajador, constituyéndose si los hiciere en vulneración a la ley. A través de este concepto la Entidad indica cuáles descuentos son permitidos. En las prohibiciones para el empleador, contempla la prohibición de deducir, retener o compensar suma alguna de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda al trabajador, sin que haya autorización previa escrito del trabajador para cada caso, o sin mandamiento judicial.

 La Entidad explicó que cuando el empleador solicita que el trabajador se desplace a otros sitios distintos a la sede principal de su trabajo para la realización de labores encomendadas, debe remunerar ese tiempo con el salario ordinario, sin que dichas horas sean consideradas como trabajo suplementario y de horas extras, ello debido a la justicia en las relaciones laborales, situación en la cual el trabajador toma tiempo de descanso para atender la solicitud del empleador de desplazarse a un sitio específico para el cumplimiento de las órdenes impartidas, siendo la razón por la cual, si bien es cierto no es trabajo suplementario y de horas extras y por lo tanto no remunerado como tal, debe ser remunerado con el salario ordinario que devenga el trabajador, proporcional al número de minutos u horas que dispone el trabajador para llegar al sitio en el que inicia su jornada laboral, de acuerdo a la interpretación autorizada de la Corte Suprema de Justicia, máximo tribunal de instancia en asuntos labores, Autoridad en la interpretación normativa.

A través de la presente Resolución se adoptó la Política de Mejora Regulatoria en el MinTrabajo, como herramienta fundamental para la mejora del marco regulatorio y la optimización de los procesos de elaboración de normas y reglamentaciones. La aplicación de esta política es obligatoria en la Secretaría General, los Viceministerios, las Direcciones y sus oficinas, las Subdirecciones y demás dependencias que conforman el MinTrabajo.

La Entidad reiteró que de acuerdo con el CST los siguientes pagos integran el salario: primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, horas extras, recargos diurnos o nocturnos, remuneración por trabajo dominical y festivo, porcentajes sobre las ventas, comisiones de cualquier tipo, viáticos permanentes por manutención y alojamiento.  “Cuando el salario sea variable, las vacaciones se liquidarán con el promedio de lo devengado por el trabajador en el año inmediatamente anterior a la fecha en que se concedan.”

La no suspensión del contrato de trabajo en razón a una incapacidad por enfermedad o accidente de origen común o laboral implica que el término de incapacidad no es descontable para efectos del reconocimiento y pago de las prestaciones sociales derivadas del contrato de trabajo, valga mencionar, prima de servicios, cesantías, intereses a las cesantías, vacaciones, entre otras, por lo que dichas prestaciones deberán ser liquidadas sobre el último salario percibido por el Trabajador antes del inicio de su incapacidad.