Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
Jueves, 17 Septiembre 2026

Edición 1724 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

Sin embargo, para la Corte, los efectos de la decisión se difieren a partir del 20 de junio de 2023. “La medida de diferimiento se adopta al tener en cuenta la necesidad de no afectar los derechos de ciudadanos que ya se hubiesen vinculado al mecanismo del piso de protección social”. La Alta Corte decidió declarar inexequible el artículo 193 de la Ley 1955 de 2019, “Por el

A través de la Ley 2148-2021 se estableció que “la concejala o edilesa en estado de embarazo, o adoptante de un menor de edad, tendrá derecho al reconocimiento de la licencia de maternidad remunerada, como falta temporal permitida, por el tiempo y en las condiciones establecidas en el Código Sustantivo del Trabajo, las normas que lo modifique, adicione o derogue.

Un ciudadano realizaba trabajos en altura, como limpieza de edificios e instalaciones industriales para una empresa, en calidad de contratista, y afiliado al Sistema Integral de Seguridad Social (a la EPS Medimás, a la AFP Colpensiones y a la ARL Positiva). Este sufrió una caída desde una altura de 6 metros, por lo que fue trasladado a la Clínica Partenón

A través de la circular, se indicaron los requisitos, permisos o autorizaciones previos a la importación, exigidos para el trámite del registro o de la licencia de importación. Sobre esta circular, el INVIMA solicitó corregir la información de 29 subpartidas arancelarias correspondientes a sustancias agotadoras de la capa de ozono, las cuales son de prohibida importación. Disposiciones

 De acuerdo con la Providencia, “el contrato de prestación de servicios se desfigura cuando se comprueban los tres elementos constitutivos de una relación laboral, esto es: la prestación personal del servicio, la remuneración y la continuada subordinación, de lo que surge el derecho al pago de prestaciones sociales a favor del contratista, en aplicación del principio de la primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas en las relaciones laborales”.