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Resoluciones

Resoluciones (7)

La resolución del Ministerio de Minas y Energía establece medidas transitorias para garantizar la atención de la demanda eléctrica en Colombia durante periodos de baja hidrología. Se menciona que la CREG finalizó el mecanismo de sostenimiento de la confiabilidad del Sistema Interconectado Nacional (SIN), pasando de un estado de riesgo a vigilancia. Para evitar sobrecostos excesivos a los usuarios, se implementará un mecanismo para modificar temporalmente las necesidades de generación térmica. La resolución también se basa en recomendaciones del Centro Nacional de Despacho y en conceptos de la Superintendencia de Industria y Comercio. A partir de su entrada en vigencia, el Ministerio definirá la cantidad de energía mínima diaria para el parque termoeléctrico. La resolución busca asegurar la continuidad y calidad del servicio público, en cumplimiento con la legislación vigente, y se publicará para comentarios de la ciudadanía, garantizando así la transparencia en el proceso.

El objetivo es establecer los niveles de seguridad física de las fuentes radiactivas categorías 1, 2 y 3 y los requisitos y procedimientos administrativos que deben cumplir las instalaciones en función de la categorización del material radiactivo. Parágrafo. Toda persona, natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera, radicada o con representación en el territorio nacional, responsable de la seguridad física de las fuentes radiactivas de categoría 1, 2 y 3, está obligada a observar, adoptar y dar cumplimiento a la normativa, reglamentación y todas las medidas apropiadas y necesarias dirigidas a proteger la salud y la seguridad radiológica de las personas y del medio ambiente. Artículo 2.- Alcance. La aplicabilidad de la presente resolución recae sobre las personas naturales o Jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que requieren una autorización del órgano regulador, o su delegado, para el empleo y/o almacenamiento de las fuentes radiactivas selladas y/o no selladas de categorías 1, 2 y 3 en el país, acorde con lo establecido en la Resolución 180052 de 2008 del Ministerio de Minas y Energía, o aquella norma que la adicione, modifique o sustituya.

“Para salvaguardar el régimen de abastecimiento de precios y distribución de los combustibles líquidos, la dirección de Hidrocarburos podrá suspender de forma automática el código SICOM del agente cuando la póliza de responsabilidad extra contractual o el certificado de

El MinMinas modificó el parágrafo 4 del artículo 4 de la Resolución 31348 de 2015, modificado por el artículo 1 de la Resolución 31100 de 2020, estableciendo que, "para salvaguardar el régimen de abastecimiento, de precios y de distribución de los combustibles líquidos, la

A través del presente acto administrativo quedó establecido que, las nuevas estaciones de servicio automotriz o fluvial, ubicadas en los municipios reconocidos como zonas de frontera, que pretendan ser objeto de la asignación de volúmenes máximos de combustibles del mes de abril de 2022, deberán entregar la totalidad de la documentación requerida para ello, incluyendo la

“Las nuevas estaciones de servicio automotriz o fluvial, ubicadas en los municipios reconocidos como zonas de frontera, que pretendan ser objeto de la asignación de volúmenes máximos de combustibles del mes de octubre de 2021, deberán entregar la totalidad de la documentación requerida para ello, incluyendo la establecida en el artículo 2.2.1.1.2.2.3.90

 El ministerio de Minas adelantó “1.537.796 galones del volumen mensual de combustibles líquidos con beneficios tributarios asignado a los municipios considerados como zona de frontera en el departamento de Nariño. Tal volumen corresponde a 469.340 galones del volumen asignado al municipio de Pasto y 1.068.456 galones del volumen asignado