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Lunes, 06 Mayo 2024

Edición 1160 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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A través del presente concepto, la SSPD aclaró que las personas que recauden contribuciones de solidaridad, deberán hacer devoluciones a los usuarios de sumas cobradas por tal concepto, cuando éstos demuestren que tienen derecho a ello, según la ley, utilizando para ello el mecanismo que para tal fin prevé el artículo 154 de la Ley 142 de 1994 y harán los débitos correspondientes.”.

La CREG señaló que el porcentaje de la contribución especial que deben pagar las entidades sometidas a la regulación de la Comisión de Regulación de Energía y Gas en el año 2021, de conformidad con las reglas establecidas en la Ley 142 de 1994, el cual es del 1% del valor de los gastos de funcionamiento de la entidad sujeta a regulación, con exclusión de los factores establecidos en la ley y en la jurisprudencia del Consejo de Estado;

La CREG aprobó la publicación de la presente Circular, atendiendo lo previsto en el artículo 9 de la Resolución CREG 063 de 2016, la cual contiene las capacidades definidas y en firme para los distribuidores de GLP que deben ser consideradas para el décimo primer período de compra por parte de los comercializadores mayoristas y distribuidores, a efectos de dar cumplimiento a las obligaciones previstas en la regulación.

A través del presente acto administrativo el MinMinas estableció la metodología  aplicable  para determinar  los volúmenes máximos  de combustibles  líquidos  excluidos  de  IVA y exentos  de arancel  e impuesto nacional a la gasolina  y al ACPM-Diesel,   a asignar a los municipios  declarados como zona de frontera y el mecanismo de distribución de tales  volúmenes a las estaciones de servicio del  respectivo  municipio  registradas  en el  Sistema  de  Información   de Combustibles   - SICOM,  

A través del presente acto administrativo se nuncio la prorroga hasta el 31 de diciembre de 2022 la vigencia de las fórmulas, variables y disposiciones que se establecen en la Resolución CREG 03 del 14 de enero de 2021, para que los prestadores del servicio público domiciliario de energía eléctrica y los prestadores del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por red de tubería calculen los subsidios al consumo de los usuarios residenciales de estrato 1 y 2.