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Miércoles, 08 Julio 2026

Edición 1675 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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De acuerdo con el pronunciamiento que hizo al CREG frente a los cambios recientes en relación a las tarifas del servicio de energía se tiene que, las empresas en su gran mayoría compran su energía a través de contratos de largo plazo, entre el 80% y 90%, para no ser afectados por la volatilidad de los precios en la bolsa de energía. Sin embargo,

A través de la publicación de un concepto la CREG se pronunció respecto a las solicitudes que actualmente existen en esta Comisión para la aprobación de cargos de distribución y comercialización de gas combustible por redes de tubería para los municipios de Orito y Valle del Guamuez, departamento de Putumayo, comunicando que,

La CREG publicó proyecto de resolución de carácter general “Por la cual se señala el porcentaje de la contribución especial que deben pagar las personas prestadoras del servicio de energía eléctrica, gas natural y gas licuado de petróleo (GLP), sometidas a la regulación de la Comisión de Regulación de Energía y Gas en el año 2020”

A través del concepto publicado por la CREG quedo establecido que, los distribuidores de GLP tienen la obligación legal de contar con pólizas de responsabilidad civil extracontractual que cubran daños a terceros y así mismo disponer de una línea de atención de emergencias para indicarle a los usuarios que hacer en caso de una emergencia. 

La CREG “modifica el Artículo 3A de la Resolución CREG 056 de 2019, en relación con el incremento I correspondiente al año 2020, el cual quedará así: “Artículo 3A. Valor del incremento I en el período de prórroga. El valor del incremento I, del cual trata el artículo 21 de la Resolución CREG 124 de 2013 en el ingreso definido en el artículo 3 de la presente resolución,