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CREG publicó capacidades definidas y en firme para los distribuidores de GLP que deben ser consideradas para el décimo primer período de compra por parte de los comercializadores mayoristas y distribuidores

Escrito por  Dic 29, 2021

La CREG aprobó la publicación de la presente Circular, atendiendo lo previsto en el artículo 9 de la Resolución CREG 063 de 2016, la cual contiene las capacidades definidas y en firme para los distribuidores de GLP que deben ser consideradas para el décimo primer período de compra por parte de los comercializadores mayoristas y distribuidores, a efectos de dar cumplimiento a las obligaciones previstas en la regulación.

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Modificado por última vez en Miércoles, 29 Diciembre 2021 09:12