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CREG aclaró disposiciones sobre la compensación por calidad de servicio

Escrito por  May 06, 2024

A través del presente concepto se indicó que la fórmula del cálculo de la variable CEC fue hecha para estimar el valor de consumo que habría tenido el usuario si no hubiese tenido las interrupciones del servicio que se sucedieron, por lo tanto, así las horas de servicio tiendan a cero la estimación de la variable CEC se mantiene dentro de los rangos de consumo del usuario, utilizando la información de sus consumos facturados. Por otra parte, con base en las disposiciones y fórmulas establecidas en la resolución, el usuario debe ser compensado por cada mes en que se superen los indicadores DIUG y FIUG. No obstante, estas compensaciones mensuales deben aplicarse según la periodicidad de la facturación, lo cual ya se encuentra considerado en las fórmulas definidas en el numeral 5.2.4.3 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018.

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Modificado por última vez en Domingo, 05 Mayo 2024 16:35