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Consejo de Estado negó demanda contra algunos apartes del acto que expidió el Reglamento técnico para plantas de envasado de gas licuado del petróleo

Escrito por  May 06, 2024

En esta providencia la Sala analizó el marco normativo sobre los criterios y condiciones para expedir reglamentos técnicos; el marco normativo sobre reglamentos técnicos en materia del servicio público domiciliario de gas combustible y la naturaleza de los reglamentos técnicos. Se estudió la legalidad de algunos apartes de la Resolución 18 0581 de 23 de abril de 2008, emitida por MinMinas en la que se expidió el Reglamento técnico para plantas de envasado de gas licuado del petróleo. A pesar de que esta resolución se encuentra derogada, para la Sala esto no impide adelantar el correspondiente control, en vista de que, en su momento, surtieron efectos, cuya validez e implicaciones estarían atadas a lo que al respecto se decida, teniendo en cuenta que un eventual pronunciamiento de nulidad, en principio, tendría efectos retroactivos, con el correspondiente restablecimiento de las cosas a su estado anterior, esto es, como sí los actos cuestionados nunca hubiesen existido.

Para la Sala, “el acto administrativo acusado en su parte resolutiva puntualiza los numerales que describen el Contenido Especifico del Reglamento Técnico, así: i) objeto; ii) campo de aplicación; iii) Definiciones y siglas; iv) requisitos técnicos para plantas de envasado de GLP; v) Procedimiento para la evaluación de la conformidad; y vi) demostración de la conformidad. Por esta razón, el cargo no está llamado a prosperar, no solo por cuanto no se advierte falta de definición en los materiales a utilizar para el recubrimiento de pisos de una planta de envase de gas licuado de petróleo, sino porque el reglamento técnico coincide y desarrolla la metodología que para el efecto disponen normas superiores.  

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Modificado por última vez en Domingo, 05 Mayo 2024 16:02