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Lunes, 06 Mayo 2024

Edición 1160 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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La CREG aprobó el cargo de comercialización y distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por los Centros Poblados de Alegría, Buena Vista Alta, Buena Vista Baja, El Imán, El Neme, San Jacinto, Sedalia, Tasajeras, Tierras Blancas y Vallecito en el Municipio de Valle de San Juan, Departamento del Tolima, según solicitud tarifaria presentada por la EMPRESA INTEGRAL DE SERVICIOS O.P.&.S. CONSTRUCCIONES S.A. E.S.P.

La CREG aprueba el cargo máximo base de comercialización de gas licuado de petróleo por redes de tubería para el Mercado Relevante conformado por los municipios de Arauca, Cravo Norte y Puerto Rondón, departamento de Arauca.

La CREG aprobó el cargo de comercialización y distribución por uso del sistema de distribución de gas licuado de petróleo por redes de tubería para el mercado relevante de distribución conformado por el municipio de Arauquita, departamento de Arauca, según solicitud tarifaria presentada por la empresa Nortesantandereana De Gas S.A. E.S.P.

La CREG concluyó “que, la información incorporada al trámite de la presente actuación administrativa, no es útil ni aplicable a efectos de establecer el valor del VAO, siendo válidos los argumentos técnicos que sobre este punto han sido expuestos por Transoccidente y confirmados del análisis posterior hecho por la Comisión. En este sentido, desaparecida la causa que sustenta su justificación, toda vez que la Comisión no tendrá en cuenta la aplicación de la información, los argumentos jurídicos expuestos por Transoccidente en su comunicación carecen de fundamento por sustracción de materia”.

El programa de gestión fue suscrito en septiembre de 2020 y tuvo una vigencia de un año. Los resultados pueden consultarse en este documento. Gases de Occidente presentó evidencias sobre el fortalecimiento de los canales de atención y comunicación con sus usuarios y vocales de control, para informar acerca de los derechos y deberes en la prestación del servicio de gas domiciliario,