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Concepto de la SSPD sobre la obligación que tiene los prestadores del servicio de gas de recaudar contribución de solidaridad

Escrito por  Ene 03, 2022

A través del presente concepto, la SSPD aclaró que las personas que recauden contribuciones de solidaridad, deberán hacer devoluciones a los usuarios de sumas cobradas por tal concepto, cuando éstos demuestren que tienen derecho a ello, según la ley, utilizando para ello el mecanismo que para tal fin prevé el artículo 154 de la Ley 142 de 1994 y harán los débitos correspondientes.”.

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Modificado por última vez en Jueves, 16 Diciembre 2021 19:37