así como la adición de los gastos operativos que sean indispensables para cubrir los faltantes presupuestales de la CREG, permitidos en el Parágrafo 2 del artículo 85 de la Ley 142 de 1994.
La CREG señaló que el porcentaje de la contribución especial que deben pagar las entidades sometidas a la regulación de la Comisión de Regulación de Energía y Gas en el año 2021, de conformidad con las reglas establecidas en la Ley 142 de 1994, el cual es del 1% del valor de los gastos de funcionamiento de la entidad sujeta a regulación, con exclusión de los factores establecidos en la ley y en la jurisprudencia del Consejo de Estado;
así como la adición de los gastos operativos que sean indispensables para cubrir los faltantes presupuestales de la CREG, permitidos en el Parágrafo 2 del artículo 85 de la Ley 142 de 1994.