Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
Lunes, 06 Mayo 2024

Edición 1160 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 44

A través del Decreto 1704-2021,  “se establecieron los lineamientos generales para que el ministerio de Minas dirija la forma en que se efectuarán los proyectos que  tienen como fin extender el uso de gas combustible distribuido por redes a cabeceras municipales y/o centros poblados como veredas, corregimientos, caseríos y/o inspecciones de policía, que no cuenten con el respectivo servicio,

Concretamente, para el caso de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible, la CREG mediante la Resolución 108 de 1997, en su artículo 57, indicó que la reconexión o restablecimiento de dichos servicios debe de realizarse de acuerdo con lo estipulado en el contrato de condiciones uniformes, ello sin exceder los tres (3) días, contados a partir del cumplimiento por parte del usuario y/o suscriptor de las condiciones señaladas en los considerandos. Si el prestador no procede a la reconexión del servicio conforme lo señalado en el contrato de condiciones uniformes o supera los tres (3) días, podrá configurarse una falla del servicio, con las consecuencias que ello acarrea para el prestador, de conformidad con lo señalado en el artículo 136 de la Ley 142 de 1994.

"Acorde a lo preceptuado por el artículo 141 de la ley 142 de 1994, el prestador servicio en caso de incumplimiento del pago de tres facturas de servicios y la reincidencia en una causal de suspensión dentro de un período de dos años por parte del usuario, así como en el evento de acometidas fraudulentas, podrá proceder a resolver el contrato y, en consecuencia, cortar el servicio prestado por esta." Así lo estableció la SSPD a través del presente concepto. 

“La Sala observa que, aun cuando se dirigen a indicar que la sentencia de la Sección cuarta no interpretó, ni aplicó los presupuestos que determinan las exenciones en el cobro del impuesto de industria y comercio para las actividades que el concejo municipal de Puerto Boyacá gravó, al considerar que no existe norma que lo faculte, tal aserto, en realidad,

Para los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas, los mecanismos que permiten verificar el estado de los instrumentos que se utilicen para medir el consumo, dentro de los cuales se pueden encontrar las revisiones y visitas técnicas operacionales a las que hace referencia la consulta, se establecen en las condiciones uniformes de los contratos de servicios públicos respectivos.