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Consejo de Estado analizó la importancia de la actividad de medición para determinar el promedio de las concentraciones diarias y anuales de contaminantes atmosféricos

Escrito por  May 06, 2024

Para la Sala, se encuentra probado que existe vulneración del derecho colectivo al goce de un medio ambiente sano, por parte de las entidades demandadas (CopoQuindío y otras), por causa de la omisión en el cumplimiento de las obligaciones determinadas en la Resolución 762 del 18 de julio de 2022, relacionadas con la realización de operativos de verificación de las emisiones contaminantes generadas por las fuentes móviles terrestres de carretera en circulación empleando los equipos y procedimientos establecidos en las Normas Técnicas Colombianas (NTC) 4231, 4983 y 5365.

Para esta Sección es imperativo que las autoridades ambientales competentes, en conjunto con las secretarías y demás organismos de tránsito departamentales, distritales y municipales, en cumplimiento de su función de vigilancia y control, realicen los operativos de revisión de las fuentes móviles con los equipos de medición y el personal técnico idóneo; ello, teniendo en cuenta que, si bien, se reitera, no está probado algún nivel de contaminación atmosférica derivada de las fuentes móviles, en el caso concreto, en el marco del principio de prevención, tampoco se probó que se estén adelantando acciones para cumplir con el deber mencionado y en los términos establecidos en la norma, lo cual constituye una amenaza que debe ser objeto de medidas de protección.

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Modificado por última vez en Domingo, 05 Mayo 2024 16:08