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prensa juridica

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Eb esta providencia la Corte declaró inexequible el artículo 97 de la Ley 2294 de 2023, “PND 2022-2026”. La Sala concluyó que, la norma desconoce el principio de unidad de materia por cuanto no tiene relación con el objetivo general del PND denominado “Seguridad humana y justicia social”, ni con ninguno de sus proyectos. Aun cuando verificó que algunos de estos hacen referencia al fortalecimiento del sistema de protección social universal y adaptativo, y que sus políticas van encaminadas a la creación de empleos dignos en el sector de la economía popular y rural, así como su aseguramiento en riesgos laborales, no encontró que la norma, al obligar la afiliación de las entidades públicas a la Positiva SA, condujera inequívocamente al logro de esas metas.

En este fallo, la Corte Constitucional declaró inexequible la expresión, “bienes para su comercialización en el territorio colombiano, que estén contenidos en”, contemplada en los numerales 1º y 2º del literal c) del artículo 50 de la Ley 2277 de 2022 “por la cual se adopta una Reforma Tributaria”. Lo anterior, al definir la sujeción pasiva del tributo, el Legislador se valió de una expresión no concordante con la forma como quedó fijado el hecho generador del impuesto en el artículo 51 del mismo estatuto normativo, desconocieron los principios de certeza, y seguridad jurídica en materia tributaria. Lo dicho, toda vez que, mientras que la lectura de esta última norma permite constatar que el impuesto se impone sobre los plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes, el artículo 50 al definir la sujeción pasiva del tributo dispuso.

A través del reciente comunicado de prensa, se sintetizó la decisión de la Corte en el que “analizó la constitucionalidad de la frase “y hubiesen cotizado por lo menos mil ciento cincuenta semanas (1.150)” del artículo 65 de la Ley 100 de 1993 en relación con sus efectos para las mujeres. En criterio de los demandantes, este aparte vulneraba los derechos fundamentales de las mujeres afiliadas al RAIS a (I) la igualdad (arts. 13 y 43 de la CP), debido a que preveía un trato idéntico entre hombres y mujeres y no incorporaba un enfoque de género que reconociera la discriminación estructural a la que las mujeres se han enfrentado en el mercado laboral, así como en el sistema pensional; y (II) a la seguridad social (art. 48 de la CP), porque la ausencia de una medida con enfoque diferencial y de género para acceder a la pensión mínima de vejez ponía en riesgo la posibilidad de que las mujeres alcanzaran una mesada pensional que garantizara la satisfacción de sus necesidades básicas durante la vejez”.

A través del comunicado de prensa que sintetiza la decisión, la Corte declaró exequible la expresión “para períodos de cuatro (4) años”, contenida en el literal d) del artículo 44 de la Ley 2099 de 2021(ley de transición energética). “la Sala Plena concluyó que la noción de agente del presidente no es predicable del cargo de comisionado experto de la Comisión de Regulación de Energía y Gas. Aquel no ha sido calificado por ninguna norma constitucional o legal con esa naturaleza y su designación por el presidente de la República se corresponde con el margen de configuración legislativa aplicable para definir el empleo público”.

A través del fallo T-584-23, la Corte exhortó a la SIC a que realice seguimiento a las quejas relacionadas con las aplicaciones que ofrecen préstamos de dinero y adopte, en ejercicio de sus competencias, las medidas tendientes a regular y vigilar sus actuaciones, en especial las relacionadas con la forma como realizan el cobro de sus acreencias.

A través del Auto 2882-2023, la Corte Constitucional ordenó al ministerio de Salud 2.2. informe sobre los resultados y avances alcanzados respecto de la orden impartida de efectuar estudios para establecer la viabilidad de que las EPS desembolsen los dineros a sus prestadores de manera más ágil, e identificar en qué radican las moras en que incurren para efectuar estos desembolsos, atendiendo a lo explicado en el numeral 23.3 de los antecedentes y f.j. 210 del Auto 1174 A de 2022, o en su defecto, la viabilidad de que el manejo de los dineros se radique en cabeza de la Adres, de manera que las EPS tan solo funjan como entes autorizadores de pagos. De este modo, establecer si el procedimiento sería más eficiente en la administración contable y de auditoría, para que el dinero fluya a hacia los proveedores con rapidez.

La Alta Corte explicó que en eventos en que el acta de liquidación bilateral del contrato fue suscrita después del término autorizado para ello, el cómputo de la caducidad del medio de control de controversias contractuales se empieza a contabilizar desde el día siguiente que finiquitó el tiempo para realizar la liquidación unilateral. La providencia explica que en aplicación de la regla establecida en el artículo 38 de la Ley 153 de 1887 que dispone que en “todo contrato se entenderán incorporadas las leyes vigentes al tiempo de su celebración”, para el momento en que se celebró el contrato de obra, en este caso, el 22 de mayo de 2008, estaba vigente el artículo 26 de la Ley 1150 de 2007, por lo que Fonade ejercía función y potestades administrativas en la gestión contractual que desarrollaba. La Sala puntualiza que, “aquellas controversias originadas en contratos celebrados por Fonade en vigencia del artículo 26 de la Ley 80 de 1993 -esto es, a partir del 16 de enero de 2008-, y hasta la entrada en vigencia de la Ley 1450 de 2011 -el 16 de junio de 2011 - corresponden al conocimiento de esta jurisdicción, conforme a la premisa inaugural del citado art. 104 que impone a ésta conocer sobre los contratos sujetos al derecho administrativo, como el que es objeto de este debate. Pasados varios años, la sujeción de la actividad contractual de Fonade al régimen de la Ley 80 de 1993 cambió con la entrada en vigencia de la Ley 1450 de 2011, que en su artículo 276 dispuso la derogatoria del artículo 26 de la Ley 1150 de 2007; fue entonces, a partir de ese momento, Fonade quedó excluida de la aplicación del régimen público de contratación, quedando sujeta a la regla del artículo 15 de la Ley 1150 que se mantuvo vigente.

A través del presente concepto la SuperSociedades precisó que la composición accionaria de la sociedad anónima, corresponde a la forma en la cual está dividida la propiedad de las acciones que componen el capital suscrito de la compañía. Las acciones otorgan unos derechos políticos y económicos que pueden ser ejercidos por sus propietarios.