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prensa juridica

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SuperSociedades reiteró que la acción social de responsabilidad contra los administradores corresponde a la compañía, previa decisión de la asamblea general o de la junta de socios, que podrá ser adoptada, aunque no conste en el orden del día. En este caso, la convocatoria podrá realizarse por un número de socios que represente por lo menos el veinte por ciento de las acciones, cuotas o partes de interés en que se halle dividido el capital social.

MinAmbiente aclaró que la figura de la transmisión configura un sistema y hace parte de proyectos lineales que deben ser evaluados en su integridad. Por ello, la aplicación de licencias ambientales dependerá de la forma cómo se estructuró el proyecto, si estos, hacen parte del proyecto de generación o de transmisión y allí establecer si configura o no dentro del supuesto hecho que preceptúa el "conjunto de líneas con sus módulos de conexión y/o subestaciones"

De acuerdo con la doctrina publicada por la CRA, “Centro Poblado (CP)”, es un concepto creado por el DANE para fines estadísticos, útil para la identificación de núcleos de población. Se define como una concentración de mínimo veinte (20) viviendas contiguas, vecinas o adosadas entre sí, ubicada en el área rural de un municipio o de un Corregimiento Departamental. Dicha concentración presenta características urbanas tales como la delimitación de vías vehiculares y peatonales. En las tablas referidas a la codificación de la Divipola, se identifican en la columna “Categoría” con la expresión o etiqueta “CP”, indicando que, si bien se trata de un centro poblado, no se cuenta con la precisión de la autoridad municipal, que permita afirmar si se trata de un caserío, de una inspección de policía, o de un corregimiento municipal”.

La CRA indicó que de acuerdo con el numeral 3.1 de la Circular Conjunta 001 de 2017, los requisitos indispensables para la facturación de la actividad de aprovechamiento son: toneladas mensuales efectivamente aprovechadas por la persona prestadora j (QAj) y usuarios aforados de aprovechamiento discriminados por tipo y uso (NA) y toneladas mensuales efectivamente aprovechadas aforadas por suscriptor (TAFA), cuando atienden este tipo de usuarios. Además, para el cobro del valor base de aprovechamiento (VBA) los prestadores de aprovechamiento deben estar registrados en el RUPS y haber reportado toneladas en los términos y plazos establecidos por la Resolución 276 de 2016 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. En concordancia con lo anterior, anterior, la ausencia de reporte de toneladas efectivamente aprovechadas para un periodo de facturación en los términos y plazos de Resolución 276 de 2016 del MVCT, tiene como consecuencia la no distribución de recursos a dicho prestador.

A través del presente concepto la CRA aclaró que, por razones técnicas y económicas, las metodologías tarifarias expedidas por esta Comisión adoptaron como criterio general, emplear el consumo del servicio público domiciliario de acueducto como parámetro para determinar el consumo del servicio público domiciliario de alcantarillado, y por tal razón, se hace referencia a equiparar los consumos del servicio público domiciliario de alcantarillado con los de acueducto.

Con la expedición de la Resolución 358 de 2023 “Por la cual se adopta el documento tipo para la contratación directa de convenios solidarios para la ejecución de obras hasta la menor cuantía con organismos de acción comunal”. La Resolución señalada, consta de cuatro artículos, el primero dispone que esta adopta los documentos tipo para la contratación directa de convenios solidarios para la ejecución de obras hasta la menor cuantía con Organismos de Acción Comunal.

Respecto al no cobro de cesiones de Espacio Público, la CGR aclaró que las cesiones gratuitas, con ocasión de la actividad urbanística, comportan una carga a los propietarios que se enmarca dentro de la función social de la propiedad y su inherente función ecológica, que por mandate legal tienen naturaleza de bienes de uso público como quiera que están destinadas al uso común o colectivo. En tal sentido, se precisó que, corresponde al operador jurídico de cada caso en particular determinar si la omisión del cobro de las cesiones obligatorias de espacio público, fue producto de la conducta dolosa o gravemente culposa de una persona que realiza gestión fiscal si existe daño al patrimonio y verificar el nexo causal entre estos.

De acuerdo con la providencia, las reglas consagradas en las normas acusadas, en cuanto introducen deferencias de trato entre los grupos 4 y 5, con fundamento en la supuesta diferencia en estructura de costos, resultan arbitrarias y caprichosas, pues no distinguen dentro de cada grupo las enormes diferencias que al interior del mismo se presentan en esta materia. De conformidad con las normas demandadas, el límite de ingresos para optar por el RST y las tarifas aplicables son más exigentes para el grupo 5, en comparación con el grupo 4, sin que los contribuyentes de cada uno de estos grupos sean comparables entre sí, ni que las diferencias de trato se justifiquen respecto de todos los sujetos que integran estos dos grupos. Debido a que el umbral y las tarifas establecidas para los grupos 4 y 5 de contribuyentes del RST pareció ser una decisión arbitraria, carente de justificación por parte del Legislativo, la Sala Plena consideró pertinente extraer del ordenamiento jurídico las disposiciones de la Ley 2277 de 2022 que establecieron dicho umbral y tarifas. Lo anterior derivaba en un vacío normativo que obligó a revivir la norma que regía el impuesto unificado RST para los profesionales liberales, en general.